Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 52

Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 13 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT.

1. Las viviendas de uso residencial pueden comercializar estancias turísticas por el número máximo de plazas que permita la cédula de habitabilidad, el título de habitabilidad análogo o la licencia de ocupación o de primera utilización cuando en esta conste el número de plazas.

2. En defensa de las personas consumidoras y usuarias, las viviendas deben tener el equipamiento mínimo que se determine reglamentariamente. En defecto de reglamentación, tienen que disponer al menos de un cuarto de baño por cada cuatro plazas. En los casos de plazas que excedan el número de cuatro o de múltiplos de cuatro ya se exige un nuevo cuarto de baño.

3. No se pueden comercializar estancias turísticas en viviendas que no cumplan todo lo que determinan esta ley y la normativa de desarrollo, así como la normativa urbanística en los términos de esta ley y que no hayan presentado la DRIAT a la administración competente.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 47.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a4-9

Se modifica el apartado 1 por el art. 47.3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a4-9

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 6/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOIB-i-2013-90261

Incluye corrección de errores establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2013 publicado en BOIB, núm. 169, de 7 de diciembre de 2013. Ref. BOIB-i-2013-90288

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a5-4/.