Artículo 55. Especialización.
Artículo 55. Especialización.
Además de la correspondiente clasificación, los establecimientos de restauración podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto gastronómico, culinario o enológico, de la tipicidad, del origen o de cualquier otro elemento conceptual que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 55. Especialización. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a5-7/.
