Artículo 79. Plan de modernización permanente.
Esta versión procede de
Ley 3/2022, de 15 de junio de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
85 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.
Artículo 79. Plan de modernización permanente.
(Derogado)
Notas del BOE
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#dd
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero.
Se deroga por la disposicion derogatoria única.a) del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 79. Plan de modernización permanente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a7-11/.
