Artículo 98. Áreas prioritarias.
Artículo 98. Áreas prioritarias.
El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se hará a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4
Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-4
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 98. Áreas prioritarias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a9-10/.
