Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.
Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.
En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y la definición del mismo, conjuntamente a más de un promotor, siempre que exista previo acuerdo entre ellos y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a112/.
