Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 112

Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.

En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y la definición del mismo, conjuntamente a más de un promotor, siempre que exista previo acuerdo entre ellos y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a112/.