Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 21

Artículo 21. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 21. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado.

1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbanizable sectorizado comprenderá, además de los generales, los mismos derechos y deberes establecidos para el suelo urbano no consolidado en el artículo 18 de la presente Ley.

2. Siempre que se hubieran cumplido los deberes del número anterior, los terrenos de esta clase de suelo pasarán a tener la condición de suelo urbano consolidado, desde la recepción de las correspondientes obras de urbanización, en los términos del artículo 135 de la presente Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 21. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a21/.