Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 24

Artículo 24. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren cambio en la categoría del suelo.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 24. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren cambio en la categoría del suelo.

1. En el suelo urbanizable no sectorizado podrán formularse iniciativas de desarrollo urbanístico mediante actuaciones urbanizadoras de transformación de los terrenos.

2. Las iniciativas de desarrollo urbanístico se formalizarán mediante solicitudes de tramitación y aprobación del correspondiente Plan de Sectorización.

3. Las determinaciones de ordenación y gestión de las actuaciones urbanizadoras que se legitimen por el correspondiente Plan de Sectorización deberán observar los criterios que sobre delimitación de sectores y su inserción en el modelo territorial se establezcan, en su caso, reglamentariamente, o los fijados por el planeamiento territorial y urbanístico de aplicación.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 24. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren cambio en la categoría del suelo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a24/.