Artículo 221. Obras en edificios fuera de ordenación.
Artículo 221. Obras en edificios fuera de ordenación.
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor de lo realizado, la ejecución de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación, exceptuado las que sean parcialmente compatibles, de conformidad con el artículo 64.b) de la presente Ley.
Se modifica por el art. 15.18 bis.4) de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 221. Obras en edificios fuera de ordenación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a221/.
