Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Esta versión procede de
Ley 7/2024, de 26 de diciembre de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
62 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 27.08.2001Nueva · versión 2 · en vigor desde 28.12.2024
Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin licencia, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.
Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin licenciatítulo habilitante, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.
Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin título habilitante, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 2.59 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a227/.
