Ley de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017 · Artículo 182

Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.

El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a1-94/.