Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.
Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
Cómo citar
Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a1-94/.
