Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994 · Artículo 45

Artículo 45. Garantías procedimentales.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 7 de octubre de 2026 · en vigor desde el 8 de octubre de 2026

Anterior · versión 2 · en vigor desde 02.10.2026Nueva · versión 3 · en vigor desde 08.10.2026
Artículo 45. Garantías procedimentales.
(Sin efecto)
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este título y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 45. Garantías procedimentales.

No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este título y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Notas del BOE

Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20823#a3

Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526

Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Arrendamientos Urbanos, Artículo 45. Garantías procedimentales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1994-26003). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-arrendamientos-urbanos/texto/a4-6/.