Ley de Costas
Ley 22/1988 · Artículo 118

Artículo 118

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de julio de 1991 · en vigor desde el 29 de julio de 1991

Esta versión procede de Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio 11 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 29.07.1988Nueva · versión 2 · en vigor desde 29.07.1991
Artículo 118
A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas en la Zona Litoral, se atribuye a la Administración del Estado la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local implicada, en los términos del artículo 59 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
(Anulado)

Artículo 118

(Anulado)

Notas del BOE

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 149/1991, 4 julio. Ref. BOE-T-1991-19353.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Artículo 118. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a118/.