Ley de Costas
Ley 22/1988 · Artículo 34

Artículo 34

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de julio de 1991 · en vigor desde el 29 de julio de 1991

Esta versión procede de Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio 11 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 34
1. La Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias de Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, dictará las normas generales y las específicas para tramos de costas determinados, sobre protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo previsto en esta Ley. Tales normas incluirán directrices sobre las siguientes materias:
a) Realización de actuaciones de defensa, regeneración, recuperación, mejora y conservación del dominio público.
b) Prioridades para atender las demandas de utilización, existentes y previsibles, en especial sobre servicios de temporada en playas, vertidos, y extracciones de áridos en la ribera del mar y en los terrenos calificados de dominio público en virtud de los artículos 4 y 5.
c) Localización en el dominio público de las infraestructuras e instalaciones, incluyendo las de eliminación de aguas residuales y vertidos al mar.
d) Otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
e) Régimen de utilización de las playas, seguridad humana en los lugares de baño y demás condiciones generales sobre uso de aquéllas y sus instalaciones.
f) Adquisición, afectación y desafectación de terrenos.
2. Las normas específicas serán sometidas a informe de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a su aprobación.
(Anulado)

Artículo 34

(Anulado)

Notas del BOE

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. Ref. BOE-T-1991-19353.

En consecuencia se anulan todas las referencias que de acuerdo con él se hacen en los arts. 47.3, 52.1, 53.1, 57.2, disposición transitoria 3.4 y disposición final 1.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Artículo 34. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a34/.