Ley de Costas
Ley 22/1988 · Artículo 90

Artículo 90

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de mayo de 2013 · en vigor desde el 31 de mayo de 2013

Anterior · versión 1 · en vigor desde 29.07.1988Nueva · versión 2 · en vigor desde 31.05.2013
Artículo 90
Se considerarán infracciones conforme a la presente Ley las siguientes:
a) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo.
b) La ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.
c) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.
d) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.
e) La publicidad prohibida en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
f) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.
g) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.
h) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
i) El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.
1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.
2. Se considerarán infracciones graves conforme a la presente Ley las siguientes:
a) La alteración de hitos de los deslindes.
b) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.
c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
d) La extracción no autorizada de áridos.
e) El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en esta Ley.
f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
g) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.
h) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
i) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.
j) La realización, sin título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
k) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
l) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
m) La reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 90

1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.

2. Se considerarán infracciones graves conforme a la presente Ley las siguientes:

a) La alteración de hitos de los deslindes.

b) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.

c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.

d) La extracción no autorizada de áridos.

e) El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en esta Ley.

f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.

g) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.

h) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.

i) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.

j) La realización, sin título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.

k) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.

l) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.

m) La reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.29 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Artículo 90. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a90/.