Ley de Costas
Ley 22/1988 · Artículo 91

Artículo 91

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de mayo de 2013 · en vigor desde el 31 de mayo de 2013

Anterior · versión 1 · en vigor desde 29.07.1988Nueva · versión 2 · en vigor desde 31.05.2013
Artículo 91
1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.
2. Serán infracciones graves:
a) La alteración de hitos de los deslindes.
b) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
c) La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos.
d) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
e) La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.
f) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
g) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.
h) La realización, sin el título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
i) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
j) La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.
3. Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones previstas en el artículo 90 que no estén comprendidas en la enumeración del apartado anterior.
3. Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones previstas en, elademás artículode 90las que no estén comprendidas en lael enumeraciónartículo del90, apartadolas anterior.siguientes:
a) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave.
b) La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.
c) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.
d) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.
e) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.
f) La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
g) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.
h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.
i) La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la presente Ley.

Artículo 91

Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones, además de las que no estén comprendidas en el artículo 90, las siguientes:

a) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave.

b) La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.

c) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.

d) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.

e) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.

f) La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.

g) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.

h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.

i) La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la presente Ley.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.30 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Artículo 91. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a91/.