Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 338

Artículo 338.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 3 · en vigor desde 07.06.2006Nueva · versión 4 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 338.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítuloCapítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y seel Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Artículo 338.

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.40 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.

Se añade el párrafo cuarto y el anterior cuarto pasa a ser el último párrafo por la disposición final 1.2.d) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 338. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a338/.