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Artículo 338.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítuloCapítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y seel Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Artículo 338.
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 2.40 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
Se añade el párrafo cuarto y el anterior cuarto pasa a ser el último párrafo por la disposición final 1.2.d) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 338. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a338/.