Artículo 342.
Esta versión procede de
Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
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Artículo 342.
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, recogerá el Juez todas las prendas del traje con que se le hubiese encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, recogeráordenará el Juez todasque lasse prendasrecojan deltodos trajelos efectos personales con que se le hubiesehubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.
Artículo 342.
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 2.41 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 342. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a342/.
