Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · CAPÍTULO II BIS

Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 7 de junio de 2006

Capítulo II bis

De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/ciibis/.