Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 12

Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 14 de diciembre de 2017 · en vigor desde el 14 de febrero de 2018

Esta versión procede de Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre 3 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.
Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años.
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.

Podrán excusarse para actuar como jurado:

1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.

2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

5. Los que tengan su residencia en el extranjero.

6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.2 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"1. Los mayores de sesenta y cinco años."

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 12. Excusa para actuar como jurado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a12/.