Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 14 de febrero de 2018

Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo.

Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.

Se añade por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/da/.