Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo.
Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo.
Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.
Se añade por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689
Cómo citar
Ley del Tribunal del Jurado, Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/da/.
