Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos nueve

Artículo 209.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 3 de julio de 1985

Artículo 209.

1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 209. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/adoscientosnueve/.