Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos quince

Artículo 215.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 29 de diciembre de 2012

Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 29.12.2012
Artículo 215.
Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala de Gobierno.
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Artículo 215.

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 215. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/adoscientosquince/.