Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo sesenta y tres

Artículo 63.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 26 de diciembre de 2003 · en vigor desde el 15 de enero de 2004

Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 15.01.2004
Artículo sesenta y tres
1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, y los Presidentes de Sala, la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
Artículo 63.
1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

Artículo 63.

1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.

2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 63. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/asesentaytres/.