Artículo ciento ochenta y uno
Artículo ciento ochenta y uno
1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.60 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento ochenta y uno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientoochentayuno/.
