Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo ciento once

Artículo ciento once

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 21 de junio de 1985

Artículo ciento once

La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento once. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientoonce/.