Artículo ciento veintiséis
Artículo ciento veintiséis
1. Quienes aporten fondos a las cuentas referidas en los artículos anteriores harán constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que será exhibido al correspondiente empleado de la entidad depositaria.
2. Cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta.
3. Cuando las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento veintiséis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientoveintiseis/.
