Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo doscientos quince

Artículo doscientos quince.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 29 de noviembre de 2003 · en vigor desde el 30 de noviembre de 2003

Esta versión procede de Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre 2 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo doscientos quince.
Se eligen en España 64 Diputados al Parlamento Europeo.
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

Artículo doscientos quince.

El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21840.

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420.

Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo doscientos quince. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/adoscientosquince/.