Artículo doscientos quince.
Artículo doscientos quince.
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21840.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo doscientos quince. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/adoscientosquince/.
