Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo veinticuatro

Artículo veinticuatro

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 9 de octubre de 2007 · en vigor desde el 10 de octubre de 2007

Esta versión procede de Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre 4 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo veinticuatro
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los limites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los limiteslímites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.
2. La relación anterior deberá ser publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.
3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días.
4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación se publicará en los dos periódicos de mayor difusión provincial y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales.
4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación se publicarádifundirá en losInternet dospor periódicosla deOficina mayordel difusiónCenso provincialElectoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales.
5. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Artículo veinticuatro

1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.

2. La relación anterior deberá ser publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.

3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días.

4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación se difundirá en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales.

5. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por el art. 1 de la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17633.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 2.1 y 2 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo veinticuatro. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/aveinticuatro/.