Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo veintiséis

Artículo veintiséis

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de enero de 2011 · en vigor desde el 30 de enero de 2011

Esta versión procede de Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero 57 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo veintiséis
1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
2. El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
2. El Presidente y los Vocalesvocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadasincluidas en la secciónlista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años ypodrán quemanifestar sepansu leerrenuncia yen escribirel plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo gradoGrado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizaran entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizaranrealizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Artículo veintiséis

1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo veintiséis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/aveintiseis/.