Competencia para nombrar la gestora de una entidad local menor surgida de segregación
La JEC carece de competencia en relación con el nombramiento de la Comisión Gestora que deba funcionar hasta las siguientes elecciones en una entidad local menor recién constituida; conforme al artículo 182 de la LOREG, corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
También afecta a: § 22.8