Acuerdo 1/1988, de 19 de febrero de 1988

AcuerdoCaso concreto

Competencia para nombrar la gestora de una entidad local menor surgida de segregación

Resumen

La JEC carece de competencia en relación con el nombramiento de la Comisión Gestora que deba funcionar hasta las siguientes elecciones en una entidad local menor recién constituida; conforme al artículo 182 de la LOREG, corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1988-02-19
Expediente
000/88021906

También afecta a: § 22.8

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