24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores

Falta de candidaturas o vacante en entidades locales menores: designación de alcalde pedáneo o vocales gestores y formación política a la que corresponde proponerlos.

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Acuerdo 184/2026, de 7 de mayo de 2026AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de una parroquia rural y vacante en la alcaldía pedánea

Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. La comisión gestora de la Parroquia Rural de Fresnedo debe integrarse por tres miembros y, estando vacante la alcaldía pedánea, la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Popular, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa electoral correspondiente a la parroquia.

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Acuerdo 106/2025, de 27 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concreto

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor

Corresponde al Partido Popular proponer al alcalde pedáneo gestor de la entidad local menor de Bisjueces, conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988 y a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la entidad. La JEC recuerda que, vacante el cargo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado como segundo candidato en votos o exista suplente de este; y que, si no es posible delimitar los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio, debiendo la Diputación oír a todos los partidos que concurrieron en él.

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Acuerdo 86/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoTrámite

Certificación de resultados electorales para cubrir vacante en comisión gestora de entidad municipal descentralizada

Trámite: se trasladan los resultados electorales solicitados de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, publicados en el BOE conforme al artículo 108.6 de la LOREG.

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Acuerdo 62/2025, de 18 de septiembre de 2025AcuerdoCaso concreto

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Corresponde al Partido Popular proponer al alcalde pedáneo gestor de la entidad local menor de Torme, conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988 y a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a dicha entidad. Recuerda que, según la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial designa al alcalde pedáneo gestor, que nombra a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado como segundo candidato en votos o exista suplente de este; y que, si no pueden delimitarse los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio, oyendo la Diputación a todos los partidos que concurrieron.

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Acuerdo 50/2025, de 11 de junio de 2025AcuerdoCriterio general

Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988, en caso de vacante en la alcaldía pedánea corresponde a la JEC determinar la formación que debe proponer al nuevo vocal, aplicando el artículo 163 de la LOREG a los resultados de las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la entidad. Según la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial designa al alcalde pedáneo gestor, que nombra a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado por la Junta Electoral de Zona o exista suplente de este. En Santa Marta de Tera (Camarzana de Tera, Zamora), a la vista de los resultados de la mesa correspondiente, la propuesta corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 49/2025, de 11 de junio de 2025AcuerdoCriterio general

Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988, en caso de vacante en la alcaldía pedánea corresponde a la JEC determinar la formación que debe proponer al nuevo vocal, aplicando el artículo 163 de la LOREG a los resultados de las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la entidad. Según la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial designa al alcalde pedáneo gestor, que nombra a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado por la Junta Electoral de Zona o exista suplente de este. Si no es posible delimitar los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes. En Huerta de Abajo (Valle de Valdelaguna, Burgos), la propuesta corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 36/2025, de 22 de mayo de 2025AcuerdoCriterio general

Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988, en caso de vacante en la alcaldía pedánea corresponde a la JEC determinar la formación que debe proponer al nuevo vocal, aplicando el artículo 163 de la LOREG a los resultados de las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la entidad. Según la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial designa al alcalde pedáneo gestor, que nombra a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado por la Junta Electoral de Zona o exista suplente de este. Si no es posible delimitar los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes. En Moradillo de Sedano (Valle de Sedano, Burgos), la propuesta corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 11/2025, de 30 de enero de 2025AcuerdoCriterio general

Extinción de un concejo y nombramiento de los miembros de su comisión gestora

No corresponde a la JEC examinar el acuerdo del órgano competente sobre la extinción o no de una entidad local menor, por ser cuestión de régimen local ajena a sus competencias. El nombramiento de los miembros de la comisión gestora de un Ayuntamiento o entidad local menor corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede que la Administración electoral les expida credenciales.

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Acuerdo 10/2025, de 30 de enero de 2025AcuerdoCriterio general

Formación política que propone al alcalde pedáneo gestor por fallecimiento del titular

Corresponde al Partido Popular proponer al alcalde pedáneo gestor de la entidad local menor de Cornón de la Peña (Palencia), tras el fallecimiento del alcalde pedáneo y la renuncia anticipada de su suplente, conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988 y al artículo 163 de la LOREG, según los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la entidad. Recuerda que, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo sin suplente, la Diputación Provincial designa al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado como segundo candidato más votado o exista suplente de este; y que, si no pueden delimitarse los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio, debiendo la Diputación oír a todos los partidos que concurrieron en él.

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Acuerdo 5/2025, de 30 de enero de 2025AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de una entidad local menor de nueva creación

Determina, conforme a los artículos 1 y 3 del Real Decreto 608/1988 y al artículo 163 de la LOREG, que la comisión gestora de la nueva entidad local menor de Igeldo, creada en el término municipal de San Sebastián, debe integrarse por cinco miembros: cuatro vocales a propuesta de Euskal Herria Bildu y uno de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco, según los resultados de las elecciones municipales de 2023 en la mesa correspondiente a dicha entidad.

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Acuerdo 289/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concreto

Distribución de vocales de la comisión gestora de una entidad local menor sin candidaturas

En las entidades de ámbito inferior al municipio en que, tras las elecciones parciales, no se presenta candidatura a alcalde pedáneo, rige la legislación autonómica (artículo 199 de la LOREG) y, en su defecto, el Real Decreto 608/1988, cuyo apartado 1.2 atribuye a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación; si no pueden delimitarse los votos de la entidad, solo se tienen en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes. Conforme a los resultados de la mesa correspondiente a Valpuesta (Berberana), de los tres miembros corresponde proponer dos a Villa-Berberana (VB) y uno al Partido Popular; el presidente se elige por votación de los miembros de la comisión gestora.

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Acuerdo 584/2023, de 30 de noviembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Formación política que propone al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; atendidos los resultados de las últimas elecciones en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Quintanilla de las Viñas (Burgos), la propuesta corresponde al Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 67/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCaso concreto

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; a la vista de los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Valderrábano en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Valles de Valdavia, considera que la propuesta corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 16/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCriterio general

Designación de alcalde pedáneo gestor ante el silencio de la formación política proponente

La sustitución del alcalde pedáneo por fallecimiento, renuncia o inhabilitación se rige, en defecto de normativa autonómica, por el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, cuyo artículo 1.2 atribuye la designación a la Diputación Provincial, oídos los representantes de las formaciones que obtuvieron representación en la entidad local menor; el silencio de alguna de ellas no puede bloquear indefinidamente el procedimiento, por lo que, al no haber propuesto candidato el Partido Socialista Obrero Español, la Diputación debe nombrar un alcalde pedáneo gestor teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a alcalde pedáneo. Reitera el Acuerdo de 23 de mayo de 2018.

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Acuerdo 130/2022, de 5 de septiembre de 2022AcuerdoCaso concreto

Formación política que propone al vocal gestor en entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido político al que corresponde designar al nuevo vocal; atendidos los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Condado de Treviño en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Saraso, la propuesta corresponde a la Agrupación Independiente Condado de Treviño.

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Acuerdo 42/2022, de 10 de febrero de 2022AcuerdoCaso concreto

Formación que propone un vocal de la comisión gestora de entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante, el partido que debe designar al nuevo vocal; en la entidad local menor de Las Vegas y San Antonio (La Pueblanueva) la propuesta corresponde a la coalición Unidas Izquierda Unida, pues la referencia a Izquierda Unida en el acta de escrutinio de la mesa debe entenderse hecha a esa coalición, que era la que concurría en el municipio.

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Acuerdo 406/2021, de 9 de diciembre de 2021AcuerdoCaso concreto

Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Atendidos los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Isar en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Cañizar de Argaño, la propuesta corresponde al Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 402/2021, de 9 de diciembre de 2021AcuerdoCaso concreto

Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Atendidos los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego en la mesa correspondiente a la entidad local menor de La Paúl, la propuesta corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 359/2021, de 6 de octubre de 2021AcuerdoCaso concreto

Resultados computables para proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Confirma que la propuesta de alcalde pedáneo gestor de la entidad local menor de Campo corresponde al Partido Socialista Obrero Español, por ser el más votado en la mesa en la que debían votar los electores de dicha entidad, sin tener en cuenta los resultados de otras formaciones en mesas en las que estos no podían votar. La competencia de la JEC se agota con la determinación de la entidad política a la que corresponde la propuesta, sin que le corresponda valorar la idoneidad de otros vecinos que se hayan ofrecido a ayudar a quien resulte designado.

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Acuerdo 353/2021, de 16 de septiembre de 2021AcuerdoCriterio general

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Si no es posible delimitar los votos emitidos en las mesas correspondientes a la entidad local menor, por haber una sección para todo el municipio, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos que concurrieron en él. En el caso de la entidad local menor de Campo (Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja), a la vista de los resultados de la mesa correspondiente, la propuesta corresponde al Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 333/2021, de 15 de julio de 2021AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de una parroquia rural por vacante en la Alcaldía pedánea

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; la Comisión Gestora de la Parroquia Rural de San Cosme (Cudillero) debe integrarse por tres miembros y la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Socialista Obrero Español, según los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la parroquia.

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Acuerdo 264/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoCaso concreto

Vacante de alcalde pedáneo por renuncia de titular y suplente a tomar posesión

Vacante el cargo de alcalde pedáneo de la entidad local menor de Riego del Monte por renuncia a la toma de posesión del titular y del suplente, corresponde a la Diputación Provincial de León, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, designar al alcalde pedáneo gestor, quien nombrará a todos los vocales gestores (acuerdos de 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008).

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Acuerdo 181/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCaso concreto

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; atendidos los resultados de las últimas elecciones en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Humada (Burgos), la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 122/2021, de 10 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Formación a la que corresponde proponer vocal gestor en una entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, y a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Las Heras de la Peña, corresponde al Partido Popular proponer un nuevo vocal. Recuerda además su criterio reiterado (Acuerdos de 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008) de que, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al Alcalde Pedáneo Gestor, que nombra a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado por la Junta Electoral de Zona como segundo candidato en votos o exista suplente de este; por ello, la Diputación debe nombrar vocal gestor al candidato de UDEC conforme a la proclamación de electos.

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Acuerdo 100/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; a la vista de los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Santa María del Llano de Tudela (Valle de Mena), corresponde la propuesta al Partido Popular.

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Acuerdo 212/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCriterio general

Formación a la que corresponde proponer vocal gestor y alcalde pedáneo gestor

Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, determinar el partido al que corresponde designar al nuevo vocal en caso de vacante en la alcaldía pedánea; si no pueden delimitarse los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes (acuerdos de 20 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2017). Según los resultados de la mesa de Pariza (Condado de Treviño), la propuesta de nuevo vocal corresponde a la Agrupación Independiente Condado de Treviño. Reitera que, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante la alcaldía pedánea por renuncia y sin suplente, la Diputación designa al alcalde pedáneo gestor, que nombra a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado como segundo candidato en votos o exista suplente de este; por ello debe ser nombrado vocal gestor el candidato del PP.

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Acuerdo 211/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCriterio general

Formación a la que corresponde proponer vocal gestor en una entidad local menor

Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Cuando no sea posible delimitar los votos emitidos en las mesas de la entidad local menor, por existir una sola sección para todo el municipio, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación Provincial debe oír a todos los partidos concurrentes para designar al alcalde pedáneo gestor (acuerdos de 20 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2017). Según los resultados de la mesa correspondiente a Villanueva Tobera (Condado de Treviño), la propuesta de nuevo vocal corresponde a Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco.

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Acuerdo 203/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Vocal gestor y alcalde pedáneo gestor tras la renuncia del alcalde pedáneo y su suplente

Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; según los resultados de las últimas elecciones en la mesa de la entidad local menor de Castañares (Burgos), la propuesta corresponde al Partido Socialista Obrero Español. Reitera que, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, que nombrará a todos los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en votos o exista suplente de este (acuerdos de 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008).

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Acuerdo 8/2020, de 23 de enero de 2020AcuerdoCriterio general

Comisión gestora en entidad local menor cuya única candidatura no obtuvo ningún voto

Cuando en una entidad local menor la única candidatura presentada no obtiene ningún voto, supuesto no previsto ni en la LOREG ni en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el órgano competente de esta debe constituir, por analogía con el artículo 182.3 de la LOREG, una comisión gestora, en la que puede ser designado Presidente quien presentó esa única candidatura; se reitera el criterio de los Acuerdos de 29 de octubre de 2003 y de 26 de agosto de 2015, a propósito de la entidad local menor de Rupelo (Burgos).

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Acuerdo 656/2019, de 30 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Renuncia del alcalde pedáneo electo antes de la toma de posesión

No procede adoptar ninguna otra medida, dado que consta que el alcalde de Pedrosa de la Vega ha comunicado a la Diputación Provincial de Palencia la necesidad de constituir una comisión gestora en la entidad local de Villarrodrigo de la Vega, al haber renunciado el alcalde pedáneo antes de la toma de posesión.

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Acuerdo 189/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Vacante por fallecimiento del Presidente de la comisión gestora de una entidad local menor

Conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la Diputación Provincial designar a los miembros de la comisión gestora de una entidad de ámbito territorial inferior al municipio, oídos los representantes de las formaciones políticas; según su artículo 4.1, en caso de vacante en la presidencia de la comisión gestora por fallecimiento se designa un nuevo vocal conforme al artículo 1.º, apartado 2, y posteriormente al Presidente por el procedimiento del artículo 1.º, apartado 3.

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Acuerdo 12/2019, de 23 de enero de 2019AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de una parroquia rural asturiana

Vacantes la Alcaldía Pedánea y los otros dos miembros de la Junta Vecinal de la Parroquia Rural de Busmente, Herías y La Muria (Villayón), la comisión gestora debe integrarse por tres miembros, conforme al artículo 4 en relación con el 1.2 del Real Decreto 608/1988; atendiendo a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la entidad, los vocales deben ser designados por el Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del Partido Popular.

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Acuerdo 121/2018, de 5 de noviembre de 2018AcuerdoCaso concreto

Formación política a la que corresponde proponer un vocal gestor en entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Atendiendo a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de La Pueblanueva en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Las Vegas y San Antonio, la propuesta del nuevo vocal corresponde a Izquierda Unida-Ganemos La Pueblanueva-CLM (IU-Ganemos).

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Acuerdo 71/2018, de 3 de octubre de 2018AcuerdoCriterio general

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que toca designar al nuevo vocal. Si no pueden delimitarse los votos de las mesas correspondientes a la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio y la Diputación Provincial debe oír a todos los partidos que concurrieron en él. A la vista de los resultados de la mesa correspondiente a la entidad local menor de Carcedo de Bureba, la propuesta corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 36/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de una entidad local menor de nueva creación

Conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política. La de la nueva entidad local menor de La Moheda de Gata, perteneciente al municipio de Gata, debe integrarse, de acuerdo con el decreto de constitución y los artículos 89 y 81.1 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, por cuatro miembros: tres a propuesta del Partido Socialista Obrero Español y uno del Partido Popular, según los resultados de las elecciones locales de 2015 en la mesa correspondiente a la entidad.

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Acuerdo 30/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCriterio general

Propuesta extemporánea de alcalde pedáneo gestor en entidad local menor en trámite de disolución

La sustitución del alcalde pedáneo por fallecimiento, renuncia o inhabilitación se rige, en defecto de normativa autonómica, por el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, cuyo artículo 1.2 atribuye la designación a la Diputación Provincial, oídas las formaciones con representación en las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la entidad; el silencio de alguna de ellas no puede bloquear indefinidamente el procedimiento, que debe completar la Diputación teniendo en cuenta los resultados de esas elecciones. Todo ello sin perjuicio de lo que proceda sobre la disolución de la entidad local menor conforme a la legislación de régimen local, asunto en el que la JEC carece de competencia, como tiene reiteradamente señalado.

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Acuerdo 29/2018, de 23 de mayo de 2018AcuerdoCriterio general

Designación de alcalde pedáneo gestor ante el silencio de la formación política llamada a proponerlo

La sustitución del alcalde pedáneo por fallecimiento, renuncia o inhabilitación se rige, en defecto de normativa autonómica, por el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, cuyo artículo 1.2 atribuye la designación a la Diputación Provincial, oídos los representantes de las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la entidad local menor. El silencio de alguna de esas formaciones no puede bloquear indefinidamente el procedimiento, que debe completar la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las últimas elecciones locales.

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Acuerdo 22/2018, de 14 de marzo de 2018AcuerdoCaso concreto

Formación política que propone al nuevo vocal gestor en una entidad local menor

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Burgos en la mesa electoral correspondiente a la entidad local menor de Castañares, la propuesta de un nuevo vocal corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 108/2017, de 31 de octubre de 2017AcuerdoCriterio general

Designación de vocal gestor en entidad local menor por vacante en la Alcaldía Pedánea

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Cuando no sea posible delimitar los votos emitidos en las mesas correspondientes a la entidad local menor, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación Provincial debe oír a todos los partidos que concurrieron en él. En el caso de Población de Soto (Nogal de las Huertas, Palencia), a la vista de los resultados de la mesa correspondiente a la entidad, la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Popular.

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Acuerdo 98/2017, de 4 de octubre de 2017AcuerdoCriterio general

Designación de alcalde pedáneo gestor y vocales gestores por vacante en entidad local menor

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que siga en el cargo el vocal designado por la Junta Electoral de Zona como segundo candidato en votos o exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación. Según los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal, a cuyo efecto se solicitan a la Junta Electoral de Zona los resultados de las elecciones locales de 2015 en las mesas de la entidad local menor.

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