Acuerdo 1/2012, de 2 de febrero de 2012

AcuerdoCriterio general

Sustitución del vocal de junta vecinal procedente de la segunda candidatura sin suplente

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la Junta Vecinal son nombrados y cesados libremente por el Alcalde Pedáneo, salvo que hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y sustituido por su suplente. Si ese vocal renuncia, no tiene suplente y no se presentó ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar al nuevo vocal, por libre designación; en cuanto a las incompatibilidades del designado, se aplica la legislación autonómica y, en su defecto, la LOREG con carácter supletorio.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2012-02-02
Expediente
354/48

También afecta a: § 24.5

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