Sustitución del vocal de junta vecinal procedente de la segunda candidatura sin suplente
Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la Junta Vecinal son nombrados y cesados libremente por el Alcalde Pedáneo, salvo que hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y sustituido por su suplente. Si ese vocal renuncia, no tiene suplente y no se presentó ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar al nuevo vocal, por libre designación; en cuanto a las incompatibilidades del designado, se aplica la legislación autonómica y, en su defecto, la LOREG con carácter supletorio.
También afecta a: § 24.5