Renuncia, vacantes y sustitución de vocales una vez constituida la junta vecinal.
Acuerdo 21/2025, de 3 de abril de 2025AcuerdoCriterio generalNi la Ley de Cantabria 3/2022, de Entidades Locales Menores, ni la LOREG contemplan la remoción de un vocal de junta vecinal designado por una formación política por pérdida de confianza de esta ni por voluntad del presidente de la junta vecinal. Con carácter general, y como criterio reiterado, los miembros de las entidades locales menores solo pueden ser sustituidos por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, no por voluntad de la candidatura que los propuso.
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Acuerdo 296/2024, de 12 de diciembre de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: vistas las renuncias a la toma de posesión presentadas por dos candidatos, se expide la credencial de vocal del Concejo de Tabar a favor del siguiente candidato.
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Acuerdo 19/2024, de 24 de enero de 2024AcuerdoCriterio generalCuando renuncian el titular y el suplente de la candidatura que quedó en segundo lugar y no se presentó ninguna otra, corresponde al alcalde pedáneo nombrar al nuevo vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, aplicable por remisión del artículo 199 de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 25/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCriterio generalNo cabe la sustitución de los miembros de las entidades locales menores sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso, según doctrina reiterada; ni la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ni la LOREG contemplan la remoción de un vocal designado por una formación política por pérdida de confianza de esta.
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Acuerdo 72/2022, de 5 de mayo de 2022AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC resolver sobre hechos jurídicos hipotéticos o futuros hasta que se hayan producido, según criterio reiterado, por lo que no se pronuncia sobre la cobertura de una vacante de vocal ante la posible renuncia de un vocal de una candidatura proclamada sin suplentes; recuerda, no obstante, que el artículo 86.2 d) de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, atribuye la vacante al suplente de la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato que más votos hubiera obtenido.
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Acuerdo 62/2022, de 31 de marzo de 2022AcuerdoCaso concretoSegún el artículo 59 de la Ley 1/1998, de régimen local de Castilla y León, los vocales de la junta vecinal son nombrados por el alcalde pedáneo, salvo que hubieran concurrido varias candidaturas a la alcaldía, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura; por ello, corresponde al suplente designado en la candidatura del Partido Socialista Obrero Español en la entidad local menor de Valdeajos cubrir la vacante de vocal tras la renuncia.
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Acuerdo 19/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoCriterio generalEn las entidades de ámbito territorial inferior al municipio cabe la sustitución de un vocal por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, pero no por pérdida de confianza de la formación política que lo designó, posibilidad que, en el caso planteado, no contemplan la Ley 3/1991, de entidades locales de Castilla-La Mancha, ni la LOREG.
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Acuerdo 28/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 199 de la LOREG, el régimen electoral de las entidades de ámbito inferior al municipio es el de la ley autonómica; según el artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, el nombramiento de nuevos vocales por renuncia debe respetar la preferencia de los candidatos que obtuvieron votos en las últimas elecciones, de modo que, cuando renuncia un vocal que fue candidato, corresponde designar al candidato de la candidatura siguiente en número de votos a la del renunciante (Acuerdos de 2 de noviembre de 2005, 6 de mayo de 2010 y 7 de marzo de 2013). En consecuencia, revoca de oficio, al amparo del artículo 19.1.e) de la LOREG, el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cervera de Pisuerga y expide la credencial a ese candidato, en lugar del propuesto por la Junta Vecinal de Ruesga.
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Acuerdo 747/2019, de 18 de diciembre de 2019AcuerdoCriterio generalSolo cabe la sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso; es criterio reiterado (acuerdos de 10 de mayo de 1994, 24 de septiembre de 2003 y 16 de febrero de 2006, entre otros), que se traslada a la consulta de una entidad municipal descentralizada.
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Acuerdo 11/2019, de 23 de enero de 2019AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y hacer un nuevo nombramiento, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato que quedó en segundo lugar en votos es proclamado vocal y sustituido por el suplente de su candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para surtir efecto. Así se responde a la consulta sobre la imposibilidad de constituir la Junta Vecinal por la inasistencia de ese vocal.
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Acuerdo 102/2017, de 31 de octubre de 2017AcuerdoCaso concretoEs correcta la expedición de la credencial de vocal de la Junta Vecinal de Viérnoles al candidato propuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español, aunque la propuesta se hiciera transcurrido el plazo de diez días del artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 6/1994: en la notificación que se le hizo no constaban ni ese plazo ni las consecuencias de incumplirlo, y la finalidad de la ley es que la composición de las juntas vecinales responda a los resultados electorales; no procede, por tanto, abrir el plazo de cinco días para que proponga el Presidente de la Junta Vecinal. Asunto análogo al resuelto por Acuerdo de 6 de junio de 2013.
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Acuerdo 50/2017, de 10 de mayo de 2017AcuerdoCriterio generalNi la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ni la LOREG contemplan la remoción de un vocal designado por una formación política por pérdida de confianza de esta. Los asuntos relativos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales y a la adscripción o expulsión de sus miembros son cuestiones de régimen local y no electoral, ajenas a la competencia de la JEC, según tiene reiteradamente declarado.
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Acuerdo 31/2013, de 24 de julio de 2013AcuerdoCriterio generalCuando renuncian el titular y el suplente de la candidatura que quedó segunda en votos en la elección de Alcalde Pedáneo y no se presentó ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar un nuevo vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León; es criterio reiterado de la JEC, aplicado a la Entidad Local Menor de Boada de Roa.
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Acuerdo 17/2013, de 6 de junio de 2013AcuerdoCaso concretoCorresponde expedir la credencial de vocal de la Junta Vecinal de Pámanes al candidato propuesto por el representante del PSOE aunque la propuesta se hiciera pasado el plazo de diez días del artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 6/1994: la notificación de la Junta Vecinal no indicó ese plazo ni las consecuencias de incumplirlo, y la finalidad de la ley es que la composición de las juntas vecinales responda a los resultados electorales. Se rechaza la alegación de inelegibilidad del Presidente de la Junta Vecinal, pues el propuesto estaba empadronado en la entidad local en la fecha de la propuesta, que es la que debe tenerse en cuenta conforme al artículo 7.1 de la LOREG.
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Acuerdo 12/2013, de 7 de marzo de 2013AcuerdoCriterio generalDado que la Ley de Régimen Local de Castilla y León no prevé el supuesto de que se agote la candidatura siguiente en votos a la del Alcalde Pedáneo, la vacante de vocal producida por la renuncia del vocal y de su suplente ha de cubrirse con el candidato de la candidatura siguiente en número de votos a aquella a la que pertenecían los renunciantes; en el caso, la Entidad Local Menor de Navatejera se compone de Alcalde Pedáneo y cuatro vocales y concurrieron siete candidaturas.
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Acuerdo 84/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoCriterio generalLa doctrina reiterada según la cual no formalizar la toma de posesión no hace perder la condición de concejal, porque ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello y el electo la conserva mientras no renuncie, es aplicable también a los vocales de Juntas Vecinales; la toma de posesión se realiza ante la Junta Vecinal, a la que debe ser convocado el vocal mientras no haya renunciado.
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Acuerdo 83/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoCriterio generalLa vacante de un vocal titular de Junta Vecinal debe cubrirse por el suplente designado al efecto; solo en caso de renuncia del suplente procede una nueva designación por la formación política.
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Acuerdo 67/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCriterio generalNi la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ni la LOREG contemplan la remoción de un vocal de una entidad local menor designado por una formación política por pérdida de confianza de la formación que lo designó.
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Acuerdo 1/2012, de 2 de febrero de 2012AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la Junta Vecinal son nombrados y cesados libremente por el Alcalde Pedáneo, salvo que hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y sustituido por su suplente. Si ese vocal renuncia, no tiene suplente y no se presentó ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar al nuevo vocal, por libre designación; en cuanto a las incompatibilidades del designado, se aplica la legislación autonómica y, en su defecto, la LOREG con carácter supletorio.
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Acuerdo 753/2011, de 21 de diciembre de 2011AcuerdoCriterio generalDado que el artículo 85.2 b) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura exige que los candidatos a las Juntas Vecinales cuenten con «sus respectivos suplentes», el vocal elegido que renuncia debe ser reemplazado por su correspondiente suplente; aceptada válidamente la renuncia por el Pleno de la Entidad Local Menor de Ruecas (Badajoz), se expide la credencial a la suplente.
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Acuerdo 78/2010, de 9 de septiembre de 2010AcuerdoTrámiteLas renuncias a la condición de vocal de entidades locales menores de Castilla y León se tramitan conforme a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
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Acuerdo 47/2010, de 6 de mayo de 2010AcuerdoCaso concretoNo habiéndose acreditado la renuncia anticipada del suplente del vocal dimisionario, que según la Junta Vecinal se habría manifestado solo verbalmente, se expide la credencial a su favor, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, conforme al cual, cuando concurren varias candidaturas a la alcaldía pedánea, el candidato que queda en segundo lugar en votos es proclamado vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura.
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Acuerdo 6/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoCriterio generalAnte la JEC han de plantearse consultas sobre casos concretos y reales que sean de su competencia, no supuestos hipotéticos, sobre los que no se pronuncia. Los vocales de las entidades locales menores, de no existir legislación autonómica en la materia, se designan conforme al artículo 199.4 de la LOREG, a propuesta de las correspondientes formaciones políticas; disueltas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona conforme al artículo 15 de la LOREG, la credencial del nuevo vocal la expide la JEC.
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Acuerdo 174/2009, de 7 de junio de 2009AcuerdoCriterio generalLos vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Autónomas de Andalucía están sujetos al régimen estatutario de los concejales, conforme al artículo 60 del Reglamento de demarcación municipal de Andalucía, por lo que se aplica el artículo 182 de la LOREG: solo cabe su sustitución por renuncia, fallecimiento o incapacidad del interesado, no por decisión del representante de la candidatura. Únicamente si el suplente renuncia previamente puede designarse a una persona distinta, en aplicación del artículo 182.2.
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Acuerdo 53/2009, de 12 de marzo de 2009AcuerdoCriterio generalSegún criterio reiterado, el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dispone que los vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y nombrar otros, salvo cuando a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato que obtuvo el segundo lugar en votos es proclamado vocal y sustituido por el suplente de su candidatura. No procede expedir credencial por el abandono de la formación política por la que el vocal concurrió, pues el interesado mantiene su condición de vocal.
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Acuerdo 180/2008, de 29 de mayo de 2008AcuerdoCaso concretoHabiendo renunciado el titular y el suplente de la candidatura a Alcalde Pedáneo que quedó segunda en número de votos, cuyo candidato había sido proclamado Vocal, y no habiéndose presentado ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar un nuevo Vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
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Acuerdo 419/2007, de 19 de noviembre de 2007AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 199.6 de la LOREG, corresponde al representante de la candidatura a la que pertenezca el vocal renunciante de la Junta Vecinal designar al elector de la Entidad Local Menor que deba sustituirlo.
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Acuerdo 189/2006, de 29 de noviembre de 2006AcuerdoTrámiteEntiende que la consulta sobre el cese de un vocal de Junta Vecinal que habría dejado de ser elector en la Entidad Local Menor ha perdido su sentido, al constar en la documentación aportada por el interesado que está inscrito en el Padrón del municipio en que aquella se integra.
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Acuerdo 131/2006, de 13 de septiembre de 2006AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la junta vecinal son nombrados por el alcalde pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y nombrar otros, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y lo sustituye el suplente de su misma candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.
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Acuerdo 78/2006, de 1 de junio de 2006AcuerdoCaso concretoCorresponde al representante de la formación política a la que pertenecía el vocal cuya renuncia ha producido la vacante nombrar a su sustituto, de conformidad con los artículos 11 y 16 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria.
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Acuerdo 56/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCaso concretoCuando la renuncia de dos de los tres vocales impide a la Junta Vecinal reunir quórum, basta con que la toma de conocimiento de las renuncias la realice el Alcalde Pedáneo; después, el partido político correspondiente debe designar a los vocales suplentes de los dimisionarios para que la JEC expida sus credenciales.
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Acuerdo 29/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCriterio generalEl Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, sobre Comisiones Gestoras de entidades de ámbito inferior al municipio, regula solo la falta de candidaturas a Alcalde Pedáneo (artículo 1), la imposibilidad de constituir la Junta Vecinal por falta de designación de vocales (artículo 2), la nueva creación de entidades locales menores (artículo 3) y la sustitución del Alcalde Pedáneo o Presidente de Junta Vecinal sin otros candidatos ni suplentes (artículo 4). La sustitución ordinaria de vocales de Junta Vecinal, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa, debe ajustarse a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales.
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Acuerdo 8/2006, de 16 de febrero de 2006AcuerdoTrámiteLas vacantes de vocales de las Juntas Vecinales han de cubrirse según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, a lo que se remite la respuesta a la consulta sobre si el alcalde pedáneo que renuncia pasa automáticamente a ser vocal.
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Acuerdo 286/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoCaso concretoNo procede actuación alguna de la JEC ante la renuncia de un vocal de Junta Vecinal y la solicitud de credencial para su sustituto, porque, conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos y nombrar a otros, salvo que hubieran concurrido varias candidaturas a la alcaldía, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y le sustituye el suplente de su candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.
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Acuerdo 246/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoCaso concretoAnte la imposibilidad de celebrar sesiones de una Junta Vecinal por falta de quórum, se recuerda que, conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y nombrar a otros, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y le sustituye el suplente de su candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.
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Acuerdo 234/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y nombrar a otros, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y le sustituye el suplente de su candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.
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Acuerdo 216/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio generalNo cabe la sustitución de los vocales de una junta vecinal sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso.
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Acuerdo 180/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y hacer un nuevo nombramiento, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato segundo en número de votos es proclamado Vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura. Los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.
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Acuerdo 161/2005, de 20 de mayo de 2005AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Vocales de la Junta Vecinal son nombrados y pueden ser cesados en cualquier momento por el Alcalde Pedáneo, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato que obtuvo el segundo lugar en votos es proclamado Vocal y es sustituido por el suplente de su candidatura; si no existe suplente, lo nombra el Alcalde Pedáneo. Los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.
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Acuerdo 470/2004, de 16 de diciembre de 2004AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Vocales de la Junta Vecinal son nombrados y cesados por el Alcalde Pedáneo, salvo que hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el segundo candidato más votado es proclamado Vocal y sustituido por el suplente de su candidatura; al no existir suplente del Vocal renunciante, no rige ese límite y corresponde al Alcalde Pedáneo el nombramiento, que debe comunicarse al Ayuntamiento para que surta efecto.
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