Acuerdo 10/1982, de 20 de abril de 1982

AcuerdoCriterio general

Competencia del Comité de Prensa, Radio y Televisión para fijar los criterios de proporcionalidad

Resumen

Corresponde al Comité creado por el Real Decreto 613/1982, de 25 de marzo, y no a la JEC, distribuir los espacios gratuitos y fijar en primera instancia sus reglas de actuación y la proporcionalidad que entienda adecuada: la competencia de la Junta se limita a conocer de los recursos contra los acuerdos del Comité y, conforme al artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y no está prevista su sustitución o avocación por la Junta. Se aprecia además insuficiente la representación aducida por el consultante, limitada a la provincia de Sevilla.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1982-04-20
Expediente
000/82042002

También afecta a: § 11.1

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