Competencia del Comité de Prensa, Radio y Televisión para fijar los criterios de proporcionalidad
Corresponde al Comité creado por el Real Decreto 613/1982, de 25 de marzo, y no a la JEC, distribuir los espacios gratuitos y fijar en primera instancia sus reglas de actuación y la proporcionalidad que entienda adecuada: la competencia de la Junta se limita a conocer de los recursos contra los acuerdos del Comité y, conforme al artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y no está prevista su sustitución o avocación por la Junta. Se aprecia además insuficiente la representación aducida por el consultante, limitada a la provincia de Sevilla.
También afecta a: § 11.1