Comisión de Radio y Televisión, propuesta de distribución, orden y franjas de emisión, medios obligados, entrega de materiales, delegación en las Juntas Provinciales (art. 65.5).
Instrucción 2/2024, de 25 de abril de 2024InstrucciónCriterio generalLa JEC distribuye los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios públicos de ámbito estatal, atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada partido, federación o coalición concurrente con representación en el Congreso de los Diputados. Delega en las Juntas Electorales Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar; si la programación supera el ámbito provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor. En ese ámbito debe constituirse, bajo la dirección de la Junta Provincial, una Comisión cuya composición atienda a la representación en el Congreso del territorio respectivo (artículo 65.5), y la distribución se hace conforme a los resultados de las precedentes elecciones europeas en el ámbito de difusión del medio (artículo 63.1).
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Instrucción 6/2023, de 21 de junio de 2023InstrucciónCriterio generalLa JEC distribuye los espacios gratuitos en la programación nacional de los medios públicos de ámbito estatal conforme a los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso; los partidos que concurran solos en unas circunscripciones y en coalición en otras tienen un solo representante. Delega en las Juntas Electorales Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las programaciones regionales de los medios estatales y en los demás medios públicos de ámbito similar; si la programación supera el ámbito provincial, la delegación corresponde a la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor. A tal fin se constituye una Comisión, bajo la dirección de esa Junta, cuya composición atiende a la representación en el Congreso del ámbito territorial respectivo (artículo 65.5), y se aplican los resultados de las precedentes elecciones al Congreso en el ámbito de difusión del medio (artículo 63.1).
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Instrucción 11/2019, de 9 de octubre de 2019InstrucciónCriterio generalLa JEC distribuye los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios públicos estatales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, conforme a los resultados de las anteriores elecciones al Congreso y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, formada por un representante de cada partido, federación o coalición concurrente con representación en el Congreso (uno solo si el partido concurre solo en unas circunscripciones y en coalición en otras). Delega en las Juntas Electorales Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las programaciones regionales de los medios estatales y en otros medios públicos de ámbito similar; si la programación supera el ámbito provincial, en la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor. El tiempo se reduce a la mitad del baremo del artículo 64 de la LOREG, conforme al apartado 2.s) de su disposición adicional séptima.
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Instrucción 6/2019, de 18 de marzo de 2019InstrucciónCriterio generalLa JEC distribuye los espacios gratuitos de propaganda en la programación nacional de los medios públicos de ámbito estatal, según los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso. Delega en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de la Comunidad Valenciana, y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las programaciones regionales de los medios estatales y de otros medios públicos de ámbito similar; si la programación supera el ámbito provincial, corresponde a la Junta en cuyo territorio radique el medio o centro emisor, con una Comisión que refleje la representación en el Congreso del ámbito respectivo. La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana distribuye los espacios en los medios autonómicos y en la programación regional de los nacionales, en dos bloques: uno para las elecciones a Les Corts, según sus anteriores resultados, y otro según los resultados de las anteriores elecciones al Congreso.
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Instrucción 1/2014, de 10 de abril de 2014InstrucciónCriterio generalLa JEC distribuye los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios públicos de ámbito estatal, a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG y atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo. La Comisión se integra por un representante de cada partido, federación o coalición concurrente que cuente con representación en el Congreso de los Diputados. Se delega en las Juntas Electorales Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las programaciones regionales y locales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril; si la programación supera el ámbito provincial, es competente la Junta Provincial donde radique el medio o centro emisor. Para esa distribución se atiende, conforme al artículo 61 de la LOREG, a los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de difusión del medio.
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Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre de 2011InstrucciónCriterio generalLa JEC distribuye los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios públicos de ámbito estatal, a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG y atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados. La Comisión se integra por un representante de cada partido, federación o coalición concurrente con representación en el Congreso; el partido que concurra solo en unas circunscripciones y en coalición en otras tiene un único representante. Se delega en las Juntas Electorales Provinciales y en las de Ceuta y Melilla la distribución en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, conforme a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso en el ámbito de difusión del medio (artículo 63.1); si la programación supera el ámbito provincial, es competente la Junta Provincial donde radique el medio o centro emisor. Las formaciones que concurran a las elecciones locales parciales tienen derecho a espacios en las programaciones de ámbito local, cuya distribución se delega igualmente en las Juntas Provinciales.
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Instrucción 5/2011, de 7 de abril de 2011InstrucciónCriterio generalFija los criterios de distribución de los espacios gratuitos de propaganda en los medios públicos ante la coincidencia de elecciones locales y autonómicas. La JEC distribuye los de la programación nacional de los medios estatales, en una sola banda, según los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, uno solo aunque el partido concurra por sí en unas circunscripciones y en coalición en otras. Delega en las Juntas Electorales Provinciales la distribución en los medios autonómicos y programaciones regionales de las Comunidades sin elecciones autonómicas, y en estas y en las de Ceuta y Melilla la de las emisoras públicas comarcales o municipales. Donde hay elecciones autonómicas distribuye la Junta Electoral de Comunidad Autónoma o, en su defecto, la Provincial, en dos bloques: uno según las anteriores elecciones autonómicas y otro según las municipales.
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Instrucción 3/2009, de 7 de mayo de 2009InstrucciónCriterio generalAl amparo del artículo 65.5 de la LOREG, delega en las Juntas Electorales Provinciales, para las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009, la competencia de la JEC para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de los demás medios públicos de ámbito similar, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora. Cuando la programación del medio sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o centro emisor.
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Instrucción 1/2008, de 4 de febrero de 2008InstrucciónCriterio generalAl amparo del artículo 65.5 de la LOREG, delega en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de Andalucía, y en las de Ceuta y Melilla la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, atendiendo, conforme al artículo 63.1, a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso en el ámbito de difusión del medio; si la programación supera el ámbito provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o centro emisor. Delega en la Junta Electoral de Andalucía, y en sus Juntas Provinciales respecto de la programación provincial, la distribución en los medios públicos autonómicos y en la programación autonómica de los nacionales, para las elecciones generales y las andaluzas concurrentes: habrá un solo bloque de espacios, distribuido según la Ley Electoral de Andalucía y los resultados de las anteriores elecciones autonómicas, con la duración mínima prevista en ella para las entidades que solo concurran al Congreso o al Senado y cumplan el artículo 64.2 de la LOREG.
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Instrucción 6/2007, de 12 de abril de 2007InstrucciónCriterio generalPara las elecciones locales y a trece Asambleas Legislativas autonómicas de 27 de mayo de 2007, que coinciden en la misma fecha, la JEC distribuye los espacios gratuitos en la programación nacional de los medios públicos estatales, en una sola banda, según los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG, integrada por un representante de cada partido, federación o coalición concurrente con representación en el Congreso de los Diputados (uno solo aunque concurra en solitario en unas circunscripciones y coaligado en otras). Delega en las Juntas Electorales Provinciales la distribución en los medios autonómicos y programaciones regionales de las Comunidades sin elecciones autonómicas, y en todas ellas y en las de Ceuta y Melilla la de las emisoras municipales de radio y televisiones locales, según los resultados municipales anteriores. Donde hay elecciones autonómicas, distribuye la Junta Electoral de Comunidad Autónoma o, en su defecto, la Provincial competente, en dos bloques: uno según los resultados de las anteriores elecciones autonómicas y otro según los de las municipales.
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Instrucción 3/2004, de 17 de mayo de 2004InstrucciónCriterio generalDelega en las Juntas Electorales Provinciales, para las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, la competencia que el artículo 65.5 de la LOREG reconoce a la JEC para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 11/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o centro emisor.
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Instrucción 2/2004, de 10 de febrero de 2004InstrucciónCriterio generalDelega en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de Andalucía, y en las de Ceuta y Melilla la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y de otros medios públicos de ámbito similar, conforme al artículo 65.5 de la LOREG; si la programación es de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor, y se atenderá a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso en el ámbito de difusión del medio (artículo 63.1). En Andalucía, por la coincidencia con las elecciones a su Parlamento, delega en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y, para la programación provincial, en sus Juntas Provinciales: se ofrece un solo bloque de espacios, distribuido según los criterios de la Ley Electoral de Andalucía y los resultados de las anteriores elecciones autonómicas; las entidades que solo concurran al Congreso o al Senado y cumplan el artículo 64.2 de la LOREG tienen derecho a la duración mínima prevista en la ley andaluza.
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Instrucción 2/2000, de 15 de febrero de 2000InstrucciónCriterio generalPara las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 12 de marzo de 2000, la JEC delega, conforme al artículo 65.5 de la LOREG, en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de Andalucía, y en las de Ceuta y Melilla la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y en otros medios públicos de ámbito similar, atendiendo a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso en el ámbito de difusión del medio; si la programación excede del ámbito provincial, la delegación recae en la Junta Provincial donde radique el medio o el centro emisor. En Andalucía, donde concurren elecciones autonómicas, se delega en la Junta Electoral de Andalucía y, para la programación provincial, en sus Juntas Provinciales: se ofrece un solo bloque de espacios, distribuido según la Ley Electoral de Andalucía, y las entidades que solo concurran a las elecciones generales y cumplan el artículo 64.2 de la LOREG tienen derecho a la duración mínima prevista en dicha ley.
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Instrucción 1/1996, de 29 de enero de 1996InstrucciónCriterio generalDelega en las Juntas Electorales Provinciales, salvo las de Andalucía, y en las de Ceuta y Melilla, al amparo del artículo 65.5 de la LOREG, la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de titularidad estatal y en otros medios públicos de ámbito similar, atendiendo, conforme al artículo 63.1 de la LOREG, a los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio; si la programación supera el ámbito provincial, la delegación corresponde a la Junta en cuyo territorio radique el medio o el centro emisor. En Andalucía, por la coincidencia con las elecciones a su Parlamento, delega en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y, para la programación provincial, en sus Juntas Provinciales: se ofrece un solo bloque de espacios, distribuido según la Ley Electoral de Andalucía y los resultados de las anteriores elecciones autonómicas, y las entidades que solo concurran al Congreso o al Senado y cumplan el artículo 64.2 de la LOREG tienen derecho a la duración mínima prevista en dicha Ley.
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Instrucción 5/1993, de 5 de mayo de 1993InstrucciónCriterio generalAl amparo del artículo 65.5 de la LOREG, la JEC delega en las Juntas Electorales Provinciales, para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por el Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios públicos de comunicación, con excepción de las emisoras locales de radiodifusión, según el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio público sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.
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Acuerdo 310/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, integrada conforme al artículo 65.3 de la LOREG por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y fija su constitución.
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Acuerdo 158/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación de la coalición EH Bildu-Orain Errepublikak, que pedía una desconexión territorial de RTVE en Euskadi y Navarra para la distribución de espacios gratuitos: RTVE informa de que ha remitido la propuesta de distribución en el ámbito de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra a las Juntas Electorales Provinciales de Bizkaia y Navarra, y, conforme a la Instrucción 2/2024 de la JEC, son estas las que deben llevar a cabo la distribución de espacios gratuitos en dicho ámbito autonómico.
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Acuerdo 152/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid que lo excluyó de la Comisión de Radio y Televisión encargada de proponer la distribución de espacios gratuitos de ámbito provincial. Conforme a la Instrucción 2/2024 y al artículo 65.5 de la LOREG, solo forman parte de la Comisión las entidades que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en el ámbito territorial respectivo en las últimas elecciones; cuestión distinta son los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo, que se tienen en cuenta, conforme al artículo 63.1 de la LOREG, para determinar los espacios atribuidos a cada formación.
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Acuerdo 15/2024, de 24 de enero de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre su designación de representante en la Comisión de Control Electoral de RTVG: el artículo 28.2 de la Ley 8/1985, de elecciones al Parlamento de Galicia, la integra con un representante de cada formación concurrente que cuente con representación en el Parlamento, de la que la recurrente carece, sin que su eventual consideración como grupo político significativo permita alterar esa expresa previsión legal.
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Acuerdo 489/2023, de 5 de julio de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, acuerda la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional en los términos de la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG, la anuncia en el BOE y abre los plazos de recurso y de alegaciones.
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Acuerdo 435/2023, de 21 de junio de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se delega en el Presidente de la JEC el acuerdo de distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional, en los términos de la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión, y su anuncio en el BOE, y se aprueba el calendario de reclamaciones, recursos y alegaciones sobre dicha distribución.
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Acuerdo 434/2023, de 21 de junio de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se delega en el Presidente de la JEC la designación de los miembros y del Presidente de la Comisión de Radio y Televisión, que deberá constituirse el 27 de junio y elevar propuesta a la JEC.
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Acuerdo 222/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Compromís Municipal contra la distribución de espacios gratuitos aprobada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona: el posible defecto en la convocatoria de la coalición a la Comisión encargada de distribuirlos no afecta a la validez del acuerdo, pues la afectada tuvo conocimiento de la convocatoria la tarde anterior; y el porcentaje exacto de votos que se le reconoce, cuyo error no acredita suficientemente, carece de trascendencia, porque en ningún caso se derivaría de su pretensión una modificación de la cobertura asignada.
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Acuerdo 212/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoDevuelve a la Junta Electoral de Extremadura el recurso de Levanta Extremadura para que resuelva las reclamaciones planteadas, sin perjuicio del posterior recurso de alzada, conforme a la delegación efectuada por la Instrucción 4/2023 de la JEC: dicha Junta rechazó la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión, realizó un nuevo reparto de espacios gratuitos y abrió plazo de reclamaciones, que deben ser resueltas previamente por ella.
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Acuerdo 210/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoDevuelve a la Junta Electoral Provincial de Asturias los recursos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, VOX y Verdes Equo Asturias para que resuelva las reclamaciones planteadas, sin perjuicio del posterior recurso de alzada, conforme a la delegación efectuada por la Instrucción 4/2023 de la JEC: dicha Junta rechazó la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión, realizó un nuevo reparto de espacios gratuitos y abrió plazo de reclamaciones, que deben ser resueltas previamente por ella.
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Acuerdo 198/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que no la incluyó en la Comisión de Radio y Televisión: el artículo 35.4 de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, la integra con representantes de las formaciones que concurran a las elecciones y tengan representación en la Asamblea, requisito que la condición de grupo político significativo no permite salvar. La doctrina sobre el grupo político significativo, recogida en la Instrucción 4/2011, se aplica a la cobertura informativa de la campaña por los medios públicos o privados, pero carece de trascendencia respecto de la distribución de espacios gratuitos, que tiene regulación específica tanto en la composición de las comisiones que la proponen como en los tiempos que corresponden a cada partido.
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Acuerdo 186/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, acuerda la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional en los términos propuestos por la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG, ordena su anuncio en el BOE y abre los plazos de recursos y alegaciones.
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Acuerdo 165/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalLa delegación en las Juntas Electorales Provinciales de la distribución de espacios gratuitos en medios públicos de ámbito provincial, comarcal o local, efectuada por la Instrucción de la JEC 4/2023, incluye la resolución de las reclamaciones y recursos que formulen las formaciones concurrentes contra el acuerdo de distribución; solo después de resolverlas de forma motivada cabe el recurso de alzada ante la JEC del artículo 21 de la LOREG. En consecuencia, devuelve el expediente a la Junta Electoral Provincial de Jaén para que resuelva motivadamente la reclamación de la coalición Para la Gente, cuya notificación no indicaba a quién correspondía resolver.
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Acuerdo 157/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, integrada conforme al artículo 65.3 de la LOREG por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y fija su constitución.
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Acuerdo 155/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalSolo tienen derecho a formar parte de la Comisión de Control de Radio y Televisión las formaciones que, además de concurrir a las elecciones, obtuvieron representación en las Cortes de Castilla-La Mancha en las últimas elecciones, conforme al artículo 29.2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre; la condición de grupo político significativo tiene relevancia a efectos de la cobertura informativa de la campaña por los medios públicos, según la Instrucción 4/2011 de la JEC, pero no permite dejar de aplicar lo que establece la ley electoral autonómica. Desestima por ello el recurso de VOX, que no obtuvo representación en las elecciones autonómicas de 2019, y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
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Acuerdo 154/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalCuando un partido que integró una coalición en un proceso electoral se presenta en otro posterior de forma independiente o en otra coalición, solo puede considerarse que tuvo representación parlamentaria si alguno de los escaños obtenidos lo consiguió un miembro de ese partido; es criterio reiterado. No dándose ese caso, desestima el recurso de la coalición Drago Verdes Canarias y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que no la incluyó en la Comisión de Control de Radio y Televisión, reservada por el artículo 26.1 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, a las formaciones concurrentes con representación en el Parlamento, sin que la supuesta significación política o social de la candidatura según las encuestas ni el escaño obtenido por su líder en el Congreso de los Diputados permitan inaplicar la ley electoral canaria.
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Acuerdo 153/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalSolo tienen derecho a formar parte de la Comisión de Control de Radio y Televisión las formaciones que, además de concurrir a las elecciones, obtuvieron representación en el Parlamento de Canarias en las últimas elecciones, conforme al artículo 26.1 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo; la condición de grupo político significativo tiene relevancia a efectos de la cobertura informativa de los medios públicos, según la Instrucción 4/2011 de la JEC, pero no permite dejar de aplicar lo que establece la ley electoral canaria. Desestima por ello el recurso de VOX, que no obtuvo representación en las elecciones autonómicas de 2019, y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias.
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Acuerdo 152/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Coalición Canaria y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que incluyó al Partido Nacionalista Canario en la Comisión de Control de Radio y Televisión para las elecciones al Parlamento de Canarias: conforme al artículo 26.1 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, solo integran la Comisión las formaciones que concurren a las elecciones y tienen representación en el Parlamento, y es razonable y conforme a la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales entender que ese partido la tuvo integrado en la federación de la que ahora se aparta, pues sus siglas figuraban en la denominación de esta y, sobre todo, su presidente fue candidato en la lista por Tenerife y obtuvo escaño.
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Acuerdo 104/2022, de 6 de junio de 2022AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de revocación, al amparo del artículo 19.1.e) de la LOREG, del acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que confirmó la denegación de un representante de la coalición Por Andalucía en la Comisión Provincial de Control de Jaén: los Acuerdos 150/2016 y 326/2019 invocados no se refieren a la composición de la comisión de control, sino a la asignación de espacios gratuitos y a la participación en un debate; y conforme al artículo 28.2 de la Ley Electoral de Andalucía, en relación con el artículo 65.5 de la LOREG, para formar parte de la comisión provincial es necesario haber obtenido representación por dicha provincia en el Parlamento de Andalucía, lo que no se cumple, sin que puedan acumularse los resultados del partido antes coaligado que no concurre. Reitera el criterio de su Acuerdo de 2 de junio de 2022.
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Acuerdo 95/2022, de 2 de junio de 2022AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la coalición Por Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que le atribuye 5 votos en la Comisión de Control del artículo 28 de la Ley Electoral de Andalucía: los representantes votan ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara, y de la coalición que obtuvo 17 escaños en 2018 solo concurre en la recurrente Izquierda Unida, que obtuvo 5; no cabe asignarle los 12 de Podemos, que no se presenta, aunque su representante manifieste su conformidad, porque no es cuestión disponible por las formaciones políticas sino un criterio objetivo establecido por la ley. La regla de la JEC sobre distribución de espacios gratuitos cuando un partido antes coaligado no concurre no resulta aplicable, pues la ley establece de manera taxativa que el voto ponderado refleje la composición de la formación concreta.
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Acuerdo 636/2019, de 23 de octubre de 2019AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso de EAJ-PNV contra la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional: el artículo 64.3 de la LOREG no exige que las formaciones que obtuvieron el 20% de los votos en una Comunidad Autónoma emitan a las mismas horas que los partidos de ámbito nacional, sino en condiciones horarias similares, esto es, de relevancia parecida. Las franjas ofrecidas por RTVE eran significativamente menos beneficiosas al no incluir ningún espacio en horario nocturno; se admite como solución razonable la oferta de RTVE de sustituir la banda de las 12:30 por otra a las 20:29 horas, dado que no es técnicamente posible la desconexión territorial más allá de las 21 horas, y se modifica en ese punto la distribución.
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Acuerdo 625/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia de la JEC, por delegación, designa la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y fija la fecha de su constitución.
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Acuerdo 621/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se acuerda la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional conforme a la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG, se ordena su anuncio en el BOE y se fijan los plazos de recursos y alegaciones.
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Acuerdo 285/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se delega en el Presidente de la JEC el acuerdo de distribución de espacios gratuitos en los términos de la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión y su anuncio en el BOE, y se aprueba el calendario de reclamaciones, recursos y alegaciones sobre dicha distribución.
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Acuerdo 284/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se delega en el Presidente de la JEC la designación de los miembros y del Presidente de la Comisión de Radio y Televisión, que deberá constituirse el 6 de mayo y elevar su propuesta a la JEC ese mismo día.
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