Acuerdo 100/1987, de 21 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Empate en la segunda votación para elegir Presidente de la Diputación Provincial

Resumen

El artículo 207 de la LOREG no contiene regla para el caso de que ningún candidato a Presidente de la Diputación obtenga mayoría simple en la segunda votación, supuesto que solo puede darse por empate entre dos candidatos, y no cabe aplicar analógicamente el artículo 196 c), que para la elección de Alcalde proclama al concejal que encabece la lista con más votos populares y resuelve el empate por sorteo; la JEC acuerda dirigirse al Gobierno para que dicte la norma del rango correspondiente que integre la laguna.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1987-05-21
Expediente
000/87052106

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