Empate en la segunda votación para elegir Presidente de la Diputación Provincial
El artículo 207 de la LOREG no contiene regla para el caso de que ningún candidato a Presidente de la Diputación obtenga mayoría simple en la segunda votación, supuesto que solo puede darse por empate entre dos candidatos, y no cabe aplicar analógicamente el artículo 196 c), que para la elección de Alcalde proclama al concejal que encabece la lista con más votos populares y resuelve el empate por sorteo; la JEC acuerda dirigirse al Gobierno para que dicte la norma del rango correspondiente que integre la laguna.