24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura

Art. 207 LOREG y cuestiones conexas.

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Acuerdo 503/2019, de 13 de junio de 2019AcuerdoCriterio general

Elección de Presidente de Diputación cuando el único candidato no obtiene mayoría simple

La LOREG no prevé qué ocurre si el único candidato a Presidente de la Diputación Provincial no obtiene mayoría simple en la segunda votación del artículo 207.2; ante esa laguna se aplica analógicamente el artículo 196.c), como la JEC viene haciendo desde su acuerdo de 2 de julio de 1995 para los empates: el cargo se atribuye al candidato de la entidad política con más puestos de diputado provincial en la provincia; en caso de empate entre formaciones, al de la que haya obtenido más votos en la provincia, y, si persiste, se resuelve por sorteo.

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Acuerdo 445/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de la Diputación Provincial

Si las Juntas Electorales de Zona de una misma provincia proclaman a sus Diputados Provinciales en fechas distintas, el plazo de cinco días del artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, empieza a contar desde el último día en que se haya proclamado a uno de los Diputados Provinciales elegidos para esa Diputación.

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Acuerdo 488/2007, de 6 de septiembre de 2007AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación Provincial pendiente un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de diputados

Ninguna disposición de la LOREG establece que la interposición de un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de Diputados Provinciales electos suspenda la constitución de la Diputación; por la remisión del artículo 120 de la LOREG a la legislación de procedimiento administrativo, se aplica el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece la ejecutividad de los actos administrativos salvo lo previsto en sus artículos 111 y 138.

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Acuerdo 80/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación Provincial pendiente un recurso contencioso-electoral

La constitución de una Diputación Provincial no se pospone por la interposición de un recurso contencioso-electoral, ni aun estando pendiente la celebración de nuevas elecciones en algún municipio; si como consecuencia de estas se altera la atribución de puestos en la Diputación, la Junta Electoral de Zona correspondiente debe realizar de nuevo las operaciones necesarias para la asignación de los puestos de diputado provincial.

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Acuerdo 580/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación Provincial sin estar constituidos todos los Ayuntamientos

Debe procederse a la designación de los miembros de las Diputaciones Provinciales y a la constitución de sus órganos aunque estén pendientes recursos de amparo contra sentencias contencioso-electorales o aunque en algún municipio haya de repetirse la elección en virtud del artículo 181 de la LOREG o de sentencias que declaren su nulidad conforme al artículo 113.2 d); no se pospone la constitución, si bien la Junta Electoral de Zona habrá de realizar de nuevo las operaciones correspondientes si resulta alterada la asignación inicial de puestos de diputados provinciales. Es criterio reiterado, que se aplica a la reclamación sobre la Diputación Provincial de A Coruña.

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Acuerdo 671/1999, de 13 de septiembre de 1999AcuerdoCaso concreto

Constitución de la Diputación Provincial pendiente la repetición de elecciones en un municipio

No se pospone la constitución de la Diputación Provincial de Guadalajara aunque esté pendiente la celebración de nuevas elecciones en el municipio de Valdeconcha; si como consecuencia de estas se alterase la atribución de puestos en la Diputación, la Junta Electoral de Zona de Guadalajara deberá realizar nuevamente las operaciones necesarias para asignarlos. Se traslada la resolución adoptada en ese sentido por la Presidencia de la JEC.

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Acuerdo 609/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCriterio general

Constitución previa de todos los Ayuntamientos para constituir la Diputación Provincial

Debe darse cumplimiento al sentido literal del artículo 205 de la LOREG, que exige que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia para que pueda iniciarse el proceso tendente a la constitución de la Diputación Provincial.

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Acuerdo 608/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCriterio general

Requisito y fecha de constitución de las Diputaciones Provinciales

El único requisito al que la LOREG (artículo 209) condiciona la constitución de las Diputaciones Provinciales es que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia; constituidos estos, pueden constituirse las Diputaciones siguiendo el procedimiento y los plazos previstos en la LOREG y el R.O.F.

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Acuerdo 607/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCriterio general

Constitución de las Diputaciones Provinciales con recursos contencioso-electorales pendientes

Las Diputaciones Provinciales no pueden constituirse hasta que se hayan resuelto los recursos contencioso-electorales pendientes; los Ayuntamientos en que se haya impugnado la proclamación de electos deben constituirse el 23 de julio y todas las Diputaciones Provinciales el 4 de agosto, con independencia de que se interponga o no recurso de amparo electoral.

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Acuerdo 480/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Mayorías exigidas para la elección del Presidente de la Diputación Provincial

Conforme al artículo 207.2 de la LOREG, la elección de Presidente de la Diputación requiere en primera votación mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos de todos los Diputados Provinciales que la integran; en segunda votación basta mayoría simple, de modo que resulta proclamado el candidato que obtenga mayor número de votos de los emitidos por los Diputados participantes en la votación.

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Acuerdo 443/1999, de 10 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Mayoría exigida para la elección de Presidente de la Diputación Provincial

Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, es elegido Presidente de la Diputación Provincial el candidato que obtenga mayoría simple, es decir, el mayor número de votos, en la segunda votación.

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Acuerdo 373/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Empate en la segunda votación para elegir Presidente de la Diputación Provincial

Si persiste el empate en la segunda votación entre los candidatos a la Presidencia de la Diputación Provincial, no se repite esa votación: el cargo se atribuye al candidato de la entidad política que más puestos de diputado provincial haya obtenido en la provincia; de persistir el empate, al de la que más votos haya obtenido en la provincia, y, si aún persiste, se resuelve por sorteo. Aclara así el acuerdo de 24 de mayo de 1999.

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Acuerdo 326/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Resolución del empate en la elección de Presidente de la Diputación Provincial

Si tras las votaciones para la elección de Presidente de la Diputación Provincial a que se refiere el artículo 207.2 de la LOREG perdura el empate, se resuelve atribuyendo el cargo al candidato de la entidad política que más puestos de diputado provincial haya obtenido en la provincia; de persistir, al de la entidad política con más votos en la provincia; y si aún persistiera, por sorteo.

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Acuerdo 848/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación Provincial pendiente la nueva elección en un municipio

La constitución de la Diputación Provincial no se pospone por haberse declarado nula la elección celebrada en un municipio, sin perjuicio de las consecuencias que procedan si la nueva elección altera la distribución de diputados provinciales efectuada.

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Acuerdo 847/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoCriterio general

Empate en la elección de Presidente de la Diputación Provincial

Por analogía con el artículo 196 c) de la LOREG, si persiste el empate en la segunda votación entre los candidatos a la Presidencia de la Diputación Provincial a que se refiere el artículo 207.2, el cargo se atribuye al candidato de la entidad política que más puestos de diputado provincial haya obtenido en la provincia; de persistir el empate, al de la que más votos haya obtenido en la provincia, y si aun así persiste, se resuelve por sorteo.

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Acuerdo 397/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoCriterio general

Días hábiles o naturales en el plazo para constituir la Diputación Provincial

El plazo de cinco días para celebrar la sesión constitutiva de la Diputación Provincial no está previsto en la LOREG sino en una norma reglamentaria, por lo que no le es aplicable la regla de cómputo del artículo 119 de la LOREG: debe computarse conforme a la ley reguladora del procedimiento administrativo común, excluyendo los días inhábiles.

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Acuerdo 395/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoCriterio general

Empate en la elección de Presidente de la Diputación Provincial

Por analogía con el artículo 196.c) de la LOREG, si persiste el empate en la segunda votación entre los candidatos a la Presidencia de la Diputación Provincial a que se refiere el artículo 207.2, el cargo se atribuye al candidato de la entidad política que más puestos de diputado provincial haya obtenido en la provincia; de persistir el empate, al de la que más votos haya obtenido en la provincia; y, si aún persiste, se resuelve por sorteo.

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Acuerdo 394/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de la Diputación Provincial

El plazo de cinco días del artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales para celebrar la sesión constitutiva de la Diputación se computa desde la proclamación de los diputados provinciales electos por la Junta Electoral de Zona, que debe remitir inmediatamente a la Diputación la certificación del artículo 206.2 de la LOREG. Como ya se acordó el 1 de julio de 1991, al no estar previsto ese plazo en la LOREG sino en el citado Reglamento, no rige la regla de cómputo del artículo 119 de la LOREG, sino que se computa conforme a la LPA, excluyendo los días inhábiles.

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Acuerdo 385/1995, de 10 de junio de 1995AcuerdoCriterio general

Fecha de finalización del mandato de los diputados provinciales

El mandato de los miembros de la Diputación Provincial concluye en la misma fecha que el de los miembros de los Ayuntamientos, esto es, a los cuatro años contados a partir de su elección (artículo 194.1 de la LOREG), puesto que para ostentar la condición de diputado provincial es requisito exigible la de ser concejal.

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Acuerdo 252/1991, de 1 de julio de 1991AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales

El artículo 119 de la LOREG, según el cual los plazos de esa Ley son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, no es de aplicación directa al plazo de constitución de las Diputaciones Provinciales, que la LOREG no contempla; al fijarlo el artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales en el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, es un plazo administrativo que se computa excluyendo los días inhábiles.

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Acuerdo 251/1991, de 1 de julio de 1991AcuerdoCaso concreto

Constitución de la Diputación pendiente de recurso contra la constitución de un Ayuntamiento

Debe constituirse la Diputación Provincial aunque se haya interpuesto recurso contra el acto de constitución de un Ayuntamiento, dado que dicho recurso no afecta al número de votos y de puestos de concejales obtenidos por cada candidatura.

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Acuerdo 166/1987, de 3 de julio de 1987AcuerdoCaso concreto

Empate en la elección de Presidente de la Diputación Provincial

La JEC mantiene, con dos votos en contra y una abstención, el criterio adoptado en su sesión de 30 de junio: si el empate en la elección de Presidente de la Diputación perdura después de la segunda votación, se resuelve por sorteo.

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Acuerdo 153/1987, de 30 de junio de 1987AcuerdoCriterio general

Empate en la elección de Presidente de la Diputación Provincial

Si tras las votaciones para la elección de Presidente de la Diputación Provincial previstas en el artículo 207.2 de la LOREG perdura el empate, este se resuelve por sorteo, aplicando analógicamente el apartado c) del artículo 196 de la misma Ley.

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Acuerdo 100/1987, de 21 de mayo de 1987AcuerdoCriterio general

Empate en la segunda votación para elegir Presidente de la Diputación Provincial

El artículo 207 de la LOREG no contiene regla para el caso de que ningún candidato a Presidente de la Diputación obtenga mayoría simple en la segunda votación, supuesto que solo puede darse por empate entre dos candidatos, y no cabe aplicar analógicamente el artículo 196 c), que para la elección de Alcalde proclama al concejal que encabece la lista con más votos populares y resuelve el empate por sorteo; la JEC acuerda dirigirse al Gobierno para que dicte la norma del rango correspondiente que integre la laguna.

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Acuerdo 170/1979, de 24 de abril de 1979AcuerdoCriterio general

Lista más votada a efectos de la Comisión de Gobierno de la Diputación

Dado que para la constitución de la Diputación no se celebra elección y que a efectos municipales la lista más votada es la que obtiene más puestos y la menos votada la que menos, los puestos sobrantes para la Comisión de Gobierno de la Diputación se atribuyen al partido que haya obtenido mayor número de diputados; si hay un exceso y debe restarse un puesto, se resta de la lista que obtuvo menor número de diputados.

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