Acuerdo 100/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de consejero comarcal sin suplentes en Cataluña

Resumen

Producida la vacante de un consejero comarcal por renuncia sin que existan suplentes, ha de procederse, conforme al Decreto 12/1988, de 13 de enero, de desarrollo de la Ley 6/1987, de Organización Comarcal de Cataluña, a designar un nuevo candidato titular con el correspondiente suplente o suplentes, o una lista general para cubrir las eventuales vacantes.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2002-10-25
Expediente
359/149

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