Cobertura de vacante de consejero comarcal sin suplentes en Cataluña
Producida la vacante de un consejero comarcal por renuncia sin que existan suplentes, ha de procederse, conforme al Decreto 12/1988, de 13 de enero, de desarrollo de la Ley 6/1987, de Organización Comarcal de Cataluña, a designar un nuevo candidato titular con el correspondiente suplente o suplentes, o una lista general para cubrir las eventuales vacantes.