24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes

Elección y sustitución de consejeros y miembros de entes supramunicipales; presidencia y moción de censura en Cabildos y Consejos.

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Acuerdo 14/2025, de 20 de febrero de 2025AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacantes por agotamiento de la lista en las Juntas Generales vascas

El artículo 182.2 de la LOREG, que permite cubrir las vacantes por designación de la formación política cuando no quedan candidatos o suplentes, regula un procedimiento singular aplicable únicamente a las elecciones municipales y no a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. Es una vía excepcional introducida por la Ley Orgánica 1/2003 solo para las municipales, con limitaciones según el Tribunal Constitucional (STC 125/2013, FJ 7) y que la JEC tampoco aplica a los municipios de lista abierta del artículo 184 de la LOREG; la Ley del Parlamento Vasco 1/1987 no contiene una previsión análoga ni remite al procedimiento de las elecciones municipales, y el ámbito de esas elecciones es supramunicipal.

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Acuerdo 309/2024, de 12 de diciembre de 2024AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejero comarcal cuando su suplente adscrito no puede acceder al cargo

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, texto refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, si la entidad política optó por adscribir suplentes a cada consejero comarcal electo y el suplente no puede acceder al cargo, la formación debe designar un nuevo candidato titular con su suplente o suplentes. Puede designar a quien figure como suplente de otro titular, siempre que renuncie explícitamente a esa suplencia, pues no cabe ser suplente de dos titulares a la vez; también cabe designar como suplente a quien hubiese renunciado a su condición de candidato o suplente en la misma legislatura, al no prohibirlo dicha norma. Es criterio reiterado.

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Acuerdo 293/2023, de 28 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Plazo de presentación de asociaciones de agrupaciones de electores para los Consejos Comarcales

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que rechazó, por extemporánea, la presentación de una asociación de agrupaciones de electores para las elecciones a los Consejos Comarcales de Cataluña: los plazos electorales son preclusivos y se entienden siempre en días naturales, conforme al artículo 119 de la LOREG, y la Ley 39/2015, cuyo artículo 30.5 invocaba la recurrente por ser festivos los dos días anteriores, solo rige con carácter supletorio según el artículo 120 de la LOREG, por lo que no es aplicable.

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Acuerdo 32/2021, de 14 de enero de 2021AcuerdoCriterio general

Cobertura de la presidencia de un cabildo insular canario vacante por renuncia

A la renuncia del presidente de un cabildo insular canario se aplica por analogía, al concurrir identidad de razón (artículo 4.1 del Código Civil), el artículo 198 de la LOREG, que remite al procedimiento del artículo 196: aunque la LOREG no regula el supuesto, establece un criterio general de remisión al régimen de los municipios de más de 250 habitantes (artículo 201). Procede una nueva elección entre quienes encabecen las listas, excluidos los que hayan renunciado, a quienes sustituye el siguiente de la candidatura; es proclamado quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del cabildo y, en su defecto, quien encabece la lista con más votos populares en las últimas elecciones. No hay impedimento legal para que mantenga la condición de cabeza de lista quien fue destituido como presidente mediante moción de censura, pues solo se excluye a quien renuncia expresamente. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de las corporaciones locales.

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Acuerdo 224/2020, de 17 de diciembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Suplente llamado a cubrir la vacante de un consejero comarcal

Desestima el recurso contra la expedición de la credencial de consejera comarcal del Consell Comarcal del Gironès a la primera suplente de la lista de la coalición Junts: la lista que debe tener en cuenta la Administración electoral es la proclamada por la Junta Electoral Provincial de Girona el 25 de junio de 2019, en la que no consta la existencia de suplentes adscritos a cada candidato individual, como afirma la recurrente, y tampoco consta que el acuerdo de proclamación fuera impugnado.

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Acuerdo 76/2018, de 24 de octubre de 2018AcuerdoTrámite

Cobertura de dos vacantes de consejero comarcal en el Consejo Comarcal de la Cerdanya

Trámite: vista la toma de conocimiento por el Pleno del Consejo Comarcal de la renuncia de dos consejeros, se expiden las credenciales a los siguientes candidatos de la lista de la coalición Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal.

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Acuerdo 63/2017, de 5 de julio de 2017AcuerdoCriterio general

Reducción del número de miembros del Consejo Insular de Formentera

La reducción del número de componentes del Consejo Insular de Formentera, que es a la vez Ayuntamiento y cuya composición (17 miembros) se rige por el artículo 179.1 de la LOREG, requiere modificar la propia LOREG para introducir una disposición que contemple expresamente ese caso, bien en el artículo 179.1, bien en el Título IV. La reforma del Estatuto de Autonomía, más compleja, plantea problemas en cuanto afecte a la corporación municipal y a la elección de sus concejales, y la disposición adicional primera.4 de la LOREG prohíbe que la legislación autonómica modifique o sustituya sus Títulos II a V; la ley autonómica carece de rango y de competencia para ello. En cuanto a Ceuta y Melilla, sus Estatutos fijan asambleas de 25 miembros, que son también concejales, elegidos conforme a la legislación de las elecciones locales, sin que la LOREG contenga regla especial sobre las elecciones locales en ambas ciudades. Se responde así al Parlamento de las Islas Baleares.

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Acuerdo 359/2015, de 1 de julio de 2015AcuerdoCriterio general

Retraso de una asociación de agrupaciones de electores en designar consejeros comarcales

El retraso de una asociación de agrupaciones de electores en designar a las personas que deben ocupar los puestos de consejero comarcal que le corresponden no la priva de la facultad de designarlas con posterioridad, pero tampoco impide que el Consejo Comarcal se constituya y comience a funcionar con los consejeros ya designados el día que determina el artículo 22 de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña. El representante que la asociación designó ante la Junta Electoral puede ser sustituido en cualquier momento, dentro del marco del artículo 20.5 de la misma Ley.

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Acuerdo 257/2015, de 24 de mayo de 2015AcuerdoCaso concreto

Renuncia a la condición de consejero del Consell Insular de Formentera conservando la de concejal

No accede a expedir credencial al siguiente de la lista: conforme al artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, la condición de consejero del Consell Insular de Formentera va unida a la de regidor del Ayuntamiento, por lo que carece de validez la renuncia a la primera manteniendo la segunda, sin que quepa entenderla extendida al cargo de regidor cuando el escrito expresa que no se quiere renunciar a él; además, rigiéndose estas elecciones por la legislación de las elecciones municipales (artículo 1.2 de la Ley 7/2009, electoral de los Consejos Insulares), ha finalizado el mandato de cuatro años de regidores y consejeros en aplicación de los artículos 42.3 y 194 de la LOREG.

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Acuerdo 198/2014, de 2 de julio de 2014AcuerdoCriterio general

Cese de Juntero de Cuadrilla por expulsión del grupo municipal que lo designó

La expulsión de un concejal de su grupo municipal no determina la pérdida del cargo de Juntero de Cuadrilla para el que fue designado por ese grupo: el artículo 16 de la Norma Foral 63/1989, de Cuadrillas, dispone que los Junteros cesan por las causas previstas para los concejales, por lo que se aplica el artículo 182.1 de la LOREG, que las limita al fallecimiento, la incapacidad o la renuncia, sin que quepa el cese por voluntad de la candidatura que lo propuso, según tiene reiteradamente declarado la JEC (acuerdos de 10 de mayo de 1994, 6 de febrero de 1995, 8 de octubre de 1998 y 10 de mayo de 2012, entre otros) y el Tribunal Constitucional (SSTC 5/1983, 10/1983 y 298/2006).

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Acuerdo 62/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejero comarcal cuando el suplente adscrito no puede acceder al cargo

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, cuando la entidad política haya optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes y el suplente no pueda, por cualquier causa, acceder al cargo de consejero comarcal, la formación política debe designar un nuevo candidato titular con su correspondiente suplente o suplentes; es criterio reiterado.

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Acuerdo 498/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos de una coalición para la asignación de miembros de un Consejo Comarcal

Desestima el recurso de la coalición Ara Reus-Federació d'Independents de Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre la asignación de miembros del Consell Comarcal del Baix Camp, que respeta el Decreto Legislativo 4/2003 y el Decreto 299/2011. Reitera que, para determinar los votos de cada formación, no se acumulan los obtenidos por las candidaturas de una coalición con los logrados en otros municipios por candidaturas presentadas independientemente por los partidos coaligados, y que no cabe sumar los votos de coaliciones formadas por entidades diferentes para distribuir puestos en órganos de elección indirecta; por ello no pueden atribuirse a la coalición los votos de la Federació d'Independents de Catalunya en las circunscripciones donde no concurrió con ella. Acuerdo adoptado por la Presidencia por delegación, dada la urgencia.

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Acuerdo 40/2011, de 3 de marzo de 2011AcuerdoCriterio general

Elección de consejeros comarcales en Cataluña y municipios de hasta 100 residentes

Mientras no se reforme el Decreto Legislativo 4/2003, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, para adaptarlo al sistema electoral establecido por la Ley Orgánica 2/2011 para los municipios de hasta 100 residentes que no funcionen en concejo abierto, debe aplicarse a estos lo dispuesto en su artículo 20 para los municipios de menos de 250 habitantes, con una adaptación en la regla del apartado 3 sobre el cómputo de votos: el número de votos de cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos de la lista, hasta un máximo de dos, corrigiendo por defecto las fracciones resultantes.

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Acuerdo 278/2009, de 17 de diciembre de 2009AcuerdoCriterio general

Vacante de consejero comarcal en Cataluña con suplentes adscritos agotados

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 3 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, cuando la entidad política ha optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes y el suplente no puede acceder por cualquier causa al cargo de consejero comarcal, la formación política debe designar un nuevo candidato titular, con su correspondiente suplente o suplentes; es criterio reiterado.

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Acuerdo 281/2009, de 28 de mayo de 2009AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejeros comarcales en Cataluña y designación de suplentes

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, texto refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña, la vacante por incapacidad o renuncia de un consejero comarcal se cubre con uno de los suplentes, por su orden, y si no fuera posible procede una nueva elección conforme al artículo 21.1; este precepto fija un número mínimo de suplentes pero no un máximo, por lo que es lícito proponer más de uno; y, al no prohibirlo dicha norma, puede designarse suplente a quien hubiese renunciado a su condición de candidato o suplente en la misma legislatura.

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Acuerdo 279/2009, de 28 de mayo de 2009AcuerdoCaso concreto

Sustitución de un consejero comarcal en una comarca aragonesa

Según el artículo 12.4 de la Ley 12/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, la vacante de consejero comarcal debe ocuparse mediante uno de los suplentes, por el orden establecido entre ellos; si no fuera posible, ha de procederse a una nueva elección de consejeros comarcales conforme al artículo 12.1 de la misma Ley.

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Acuerdo 54/2009, de 12 de marzo de 2009AcuerdoCriterio general

Vacante de consejero comarcal en Cataluña por renuncia del titular y de su único suplente

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, y según criterio reiterado, cuando la entidad política ha optado por adscribir a cada consejero comarcal electo uno o más suplentes y el suplente no puede por cualquier causa acceder al cargo, la formación política debe designar nuevo candidato titular, con su correspondiente suplente o suplentes.

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Acuerdo 489/2007, de 6 de septiembre de 2007AcuerdoCriterio general

Suspensión de la constitución de Consejos Comarcales pendientes recursos contencioso-electorales

Dado que el artículo 20 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre organización comarcal de Cataluña, modificada por la Ley 3/1990, exige que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la comarca para que la Junta Electoral competente asigne los puestos del Consejo Comarcal a las formaciones políticas, puede entenderse que el supuesto es análogo al de la Instrucción de la JEC 9/2007, de 19 de junio, sobre interpretación del artículo 205.1 de la LOREG en cuanto al momento de constitución de las Diputaciones Provinciales, que establece la suspensión del proceso hasta que se resuelvan los correspondientes recursos contencioso-electorales.

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Acuerdo 385/2007, de 6 de julio de 2007AcuerdoCaso concreto

Cómputo conjunto de los votos de una coalición con varias denominaciones en Consejos Comarcales

Desestima los recursos de Convergència i Unió contra los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre asignación de Consejeros Comarcales del Bages y L'Alt Penedés: acreditado ante la JEC que Progrés Municipal es una única coalición con independencia de sus denominaciones, han de computarse unidos los votos obtenidos, como ya se aclaró a la recurrente en los Acuerdos de 3 de mayo de 2007.

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Acuerdo 384/2007, de 6 de julio de 2007AcuerdoCaso concreto

Cómputo conjunto de los votos de una coalición con varias denominaciones en Consejos Comarcales

Desestima el recurso de Convergència i Unió contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre asignación de Consejeros Comarcales: acreditado ante la JEC que Progrés Municipal es una única coalición con independencia de sus denominaciones, han de computarse unidos los votos obtenidos, como ya se aclaró a la recurrente en los Acuerdos de 3 de mayo de 2007.

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Acuerdo 383/2007, de 6 de julio de 2007AcuerdoCaso concreto

Cómputo conjunto de los votos de una coalición con varias denominaciones en Consejos Comarcales

Admite a trámite el recurso, porque una interpretación antiformalista del plazo permite referir las 24 horas al día siguiente, y lo desestima: acreditado ante la JEC que Progrés Municipal es una única coalición con independencia de sus denominaciones, sus votos han de computarse unidos para la asignación de Consejeros Comarcales, como ya se aclaró a la formación recurrente en los Acuerdos de 3 de mayo de 2007.

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Acuerdo 478/2007, de 6 de junio de 2007AcuerdoCriterio general

Entidades políticas que pueden agruparse para la obtención de consejeros comarcales en Cataluña

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona, que se limita a aplicar el artículo 20 del Decreto Legislativo de la Generalidad de Cataluña 4/2003, de 4 de noviembre, sobre organización comarcal: este prevé la asociación de agrupaciones de electores, pero no la de otras entidades políticas como partidos o federaciones, para las que la forma de agrupación prevista en el ordenamiento electoral es la coalición electoral expresamente constituida para el proceso; por eso su artículo 20.2 distingue entre partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores.

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Acuerdo 458/2007, de 8 de marzo de 2007AcuerdoCriterio general

Vacante de consejero comarcal en Cataluña por renuncia del titular y de su suplente

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, cuando la entidad política haya optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes y el suplente no pueda, por cualquier causa, acceder al cargo de consejero comarcal, la formación política debe designar nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes. Es criterio reiterado.

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Acuerdo 202/2005, de 23 de junio de 2005AcuerdoCriterio general

Provisión de la Presidencia de un Cabildo Insular vacante por renuncia tras una moción de censura

Conforme al artículo 201.5 de la LOREG, debe asumir la Presidencia del Cabildo Insular el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular en la elección de consejeros, pues ese apartado es norma específica para la provisión de la Presidencia que no admite más excepción que la moción de censura y la cuestión de confianza, y las demás remisiones del artículo 201 a la normativa de elección de concejales no alcanzan a esta cuestión. A estos efectos, el Presidente contra el que prosperó una moción de censura pasa a ocupar el último lugar de la lista de la que forma parte, igual que ocurre en caso de renuncia efectiva, aunque el Pleno no llegara a tomar conocimiento de la renuncia que había presentado antes.

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Acuerdo 197/2005, de 15 de junio de 2005AcuerdoTrámite

Cobertura de la vacante por renuncia del Presidente de un Cabildo Insular

Trámite: se deja el asunto sobre la mesa hasta que conste ante la JEC la efectividad de la renuncia del Presidente del Cabildo Insular, una vez sometida al Pleno de la Corporación.

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Acuerdo 189/2005, de 13 de junio de 2005AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de consejero comarcal cuando el suplente adscrito no puede acceder al cargo

Si la entidad política optó, al designar suplentes de consejeros comarcales, por adscribir a cada electo uno o más candidatos, y el suplente del consejero que causa vacante no puede por cualquier causa acceder al cargo, la entidad política debe designar un nuevo candidato titular, con su suplente o suplentes.

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Acuerdo 177/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoCriterio general

Efectos de la expulsión del partido sobre la condición de consejero comarcal

La expulsión de un Consejero Comarcal de la entidad política a la que pertenece no puede suponer la pérdida de su cargo, conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña, y en concordancia con la jurisprudencia de la STC 10/1983 sobre la naturaleza de los cargos representativos.

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Acuerdo 79/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoTrámite

Moción de censura contra la Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote

Visto el escrito de la Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, le reitera el acuerdo de la JEC de 31 de enero de 2005, cuyo contenido no reproduce, para su inmediato cumplimiento y efectos, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar.

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Acuerdo 45/2005, de 31 de enero de 2005AcuerdoCriterio general

Moción de censura contra el Presidente de un Cabildo Insular: firmantes, candidato y diligencia del Secretario

Que la Presidencia de una corporación insular o local la ostente un miembro de una candidatura no impide a los restantes integrantes de esta, o a parte de ellos, firmar y presentar una moción de censura, derecho que asiste a todos los concejales o consejeros insulares en las condiciones de la LOREG; conforme al artículo 201.7 de la LOREG, el candidato propuesto a Presidente del Cabildo ha de ser un consejero que encabece una lista, y en el caso, cesado el inicialmente elegido, pasado al último lugar de la lista, según criterio reiterado, el siguiente que renunció a acceder a la Presidencia y siendo el tercero el actual Presidente, corresponde al número cuatro de la misma lista, salvo renuncia formalmente expresada que obligue a correr la lista; la falta de la diligencia acreditativa del artículo 197.1.b de la LOREG no obsta a la tramitación de la moción, pues el Secretario deberá extenderla.

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Acuerdo 504/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejero comarcal cuando su suplente personal no puede acceder al cargo

Si en la designación de suplentes para el cargo de Consejero Comarcal la entidad política optó por el sistema de adscripción a cada miembro electo de uno o más candidatos, en caso de vacante de un Consejero cuyo suplente por cualquier causa no pueda acceder al cargo, la entidad política debe designar nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes.

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Acuerdo 666/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoCriterio general

Continuidad en funciones de los miembros del Consejo Comarcal hasta su nueva constitución

En tanto se constituye un Consejo Comarcal siguen en funciones sus anteriores integrantes, lo que se responde a la consulta sobre la duración de su mandato ante la falta de coincidencia entre la fecha de constitución de los Ayuntamientos y la de los Consejos Comarcales.

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Acuerdo 654/2003, de 16 de octubre de 2003AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de consejero comarcal con suplente asignado a cada titular

Habiendo optado la entidad política por asignar un candidato suplente a cada uno de los candidatos titulares, la vacante del consejero comarcal titular de El Barcelonés ha de cubrirse con su respectivo suplente, a cuyo favor procede expedir la credencial.

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Acuerdo 545/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concreto

Asignación de Consejeros Comarcales tras anunciar una agrupación su abandono de la asociación de agrupaciones

En tanto no se haya hecho efectivo el abandono anunciado por una agrupación de electores, ha de entenderse subsistente la asociación de agrupaciones a efectos de la asignación de puestos de Consejero Comarcal ya efectuada.

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Acuerdo 544/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concreto

Suspensión de la constitución de Consejos Comarcales por pendencia de recursos contencioso-electorales

Desestima el recurso de la coalición Esquerra Republicana-Acord Municipal contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que no suspendió la constitución de los Consejos Comarcales pese a estar pendientes recursos contencioso-electorales: no estando legalmente prevista de modo expreso la suspensión interesada, la competencia para acordarla correspondería al orden jurisdiccional que conoce de los recursos.

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Acuerdo 542/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoTrámite

Sistema electoral aplicable a los Consejos Comarcales

Desestima los recursos interpuestos contra acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre el sistema electoral aplicable a los Consejos Comarcales, por remisión a los fundamentos del acuerdo de la JEC de 25 de mayo de 2003, que no se reproducen.

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Acuerdo 504/2003, de 9 de junio de 2003AcuerdoTrámite

Asociación de formaciones políticas a efectos de Consejos Comarcales

Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona sobre asociación a efectos de Consejos Comarcales por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, del que se da traslado al recurrente.

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Acuerdo 337/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Aplicación al proceso en curso de la nueva ley catalana sobre elección de Consejos Comarcales

Los nuevos criterios de la Ley 8/2003 del Parlamento de Cataluña para distribuir los puestos de Consejeros Comarcales no son aplicables al proceso electoral en curso, a juicio de la JEC y a salvo de interpretaciones jurisdiccionales. La disposición transitoria que remite al proceso «subsiguiente» solo se explica como límite a la entrada en vigor inmediata y no puede referirse a un proceso ya convocado por el Decreto 90/2003, que incorporó la Ley 6/1987 con el texto entonces vigente; cuando la ley se publicó había concluido el plazo de constitución de coaliciones y de presentación de candidaturas y estas estaban proclamadas, por lo que otra interpretación sería contraria a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y confianza legítima (STC 234/2001), así como a la certeza ínsita en la transparencia y objetividad del proceso electoral.

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Acuerdo 120/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCriterio general

Vacante de consejero comarcal cuyo suplente adscrito no puede acceder al cargo

Cuando en la designación de suplentes de consejeros comarcales la entidad política haya optado por adscribir a cada miembro electo uno o más candidatos, si se produce la vacante de un consejero cuyo suplente ha perdido la condición de concejal o por cualquier otra causa no puede acceder al cargo, la entidad política debe designar un nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes.

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Acuerdo 100/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de consejero comarcal sin suplentes en Cataluña

Producida la vacante de un consejero comarcal por renuncia sin que existan suplentes, ha de procederse, conforme al Decreto 12/1988, de 13 de enero, de desarrollo de la Ley 6/1987, de Organización Comarcal de Cataluña, a designar un nuevo candidato titular con el correspondiente suplente o suplentes, o una lista general para cubrir las eventuales vacantes.

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Acuerdo 89/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoCriterio general

Candidato a Presidente de Cabildo Insular en una moción de censura

Conforme al artículo 201.7 de la LOREG, en las mociones de censura contra los Presidentes de Cabildos Insulares puede ser candidato a Presidente cualquiera de los consejeros insulares que encabecen las listas presentadas en la circunscripción; lo es quien encabece la lista en el momento de presentarse la moción, aunque sea distinto del que la encabezaba en la constitución inicial del Cabildo, como consecuencia de renuncia u otra causa de vacante.

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