Acuerdo 100/2008, de 25 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Publicación del resultado de una consulta a telespectadores sobre un debate electoral

Resumen

No es contraria a la LOREG la publicación del resultado de un debate según los telespectadores, siempre que entre las cuestiones sometidas a estos no figure ninguna pregunta que, directa o indirectamente, trate de averiguar su intención de voto y que con el resultado no se hagan estimaciones de los resultados electorales ni valoraciones sobre ellos; así se responde a la consulta formulada a la vista del artículo 69.7 de la LOREG.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
2008-02-25
Expediente
300/119

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