Publicación del resultado de una consulta a telespectadores sobre un debate electoral
No es contraria a la LOREG la publicación del resultado de un debate según los telespectadores, siempre que entre las cuestiones sometidas a estos no figure ninguna pregunta que, directa o indirectamente, trate de averiguar su intención de voto y que con el resultado no se hagan estimaciones de los resultados electorales ni valoraciones sobre ellos; así se responde a la consulta formulada a la vista del artículo 69.7 de la LOREG.