Cuñas publicitarias de una sociedad municipal sobre un servicio de transporte aún no implantado
Admite el recurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pese a presentarse transcurrido el plazo de 24 horas del artículo 21.2 de la LOREG, porque, al no haberse dado pie de recurso, la notificación surte efecto desde su interposición conforme al artículo 40.3 de la Ley 39/2015; y lo desestima: la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, aplicable al periodo electoral actual según la Instrucción 3/2019, se extiende a los actos de cualquier ente dependiente de una Administración pública, como la sociedad Guaguas Municipales, S.A., íntegramente participada por la Corporación; y la campaña sobre la Metroguagua contiene alusiones a logros de la Concejalía de movilidad y excede del carácter informativo, en especial porque el servicio todavía no se ha implantado, por lo que no resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público ni para el correcto desenvolvimiento del servicio.
También afecta a: § 20.1