Acuerdo 101/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCriterio general

Denominación con la que deben presentarse las candidaturas de los partidos

Resumen

Las candidaturas de los partidos políticos deben ser presentadas y proclamadas, y por tanto impresas las papeletas correspondientes, con la denominación de la entidad política que las presente según conste en el Registro de Partidos Políticos.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2002-10-25
Expediente
283/371

También afecta a: § 13.2

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