Publicación el día de la votación de una entrevista con petición expresa de voto
Durante el día de reflexión y el de la votación no puede realizarse acto alguno de captación o de petición expresa del voto, cualquiera que sea su sentido; únicamente los medios de comunicación pueden, el día de reflexión, publicar o difundir referencias a actos de campaña del día de cierre, siempre que esa información objetiva no constituya propaganda sobre el proceso electoral o referéndum. Es la doctrina reiterada que se traslada a un diario que consulta sobre la publicación, el día de la votación, de una entrevista en la que se pide expresamente el voto negativo en el referéndum.
También afecta a: § 9.10