Acuerdo 101/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Publicación el día de la votación de una entrevista con petición expresa de voto

Resumen

Durante el día de reflexión y el de la votación no puede realizarse acto alguno de captación o de petición expresa del voto, cualquiera que sea su sentido; únicamente los medios de comunicación pueden, el día de reflexión, publicar o difundir referencias a actos de campaña del día de cierre, siempre que esa información objetiva no constituya propaganda sobre el proceso electoral o referéndum. Es la doctrina reiterada que se traslada a un diario que consulta sobre la publicación, el día de la votación, de una entrevista en la que se pide expresamente el voto negativo en el referéndum.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-03-10
Expediente
415/55

También afecta a: § 9.10

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