Acuerdo 101/2007, de 12 de abril de 2007

AcuerdoCriterio general

Campañas informativas del Tesoro y del Instituto Social de la Marina en período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC autorizar con carácter previo campañas publicitarias como la informativa sobre los productos de inversión emitidos por el Tesoro; su intervención se produce a raíz de quejas, reclamaciones o recursos, según criterio reiterado. Recuerda, no obstante, que los actos celebrados en período electoral deben sujetarse a la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 19 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2007-04-12
Expediente
292/506

También afecta a: § 1.2

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