Uso de medios informáticos en el escrutinio de los votos de residentes ausentes
Siempre que se respeten las exigencias formales legalmente previstas para el escrutinio, nada impide que las Juntas cuenten con el auxilio de medios informáticos, como la lectura del código de barras de las certificaciones de inscripción en el CERA sobre la que se consulta.
También afecta a: § 17.3