Acuerdo 103/2001, de 5 de octubre de 2001

AcuerdoCriterio general

Uso de medios informáticos en el escrutinio de los votos de residentes ausentes

Resumen

Siempre que se respeten las exigencias formales legalmente previstas para el escrutinio, nada impide que las Juntas cuenten con el auxilio de medios informáticos, como la lectura del código de barras de las certificaciones de inscripción en el CERA sobre la que se consulta.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2001-10-05
Expediente
321/142

También afecta a: § 17.3

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