Acuerdo 104/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Procedimiento para cubrir la vacante de vocal de una junta vecinal

Resumen

Producida una vacante de vocal de la Junta Vecinal y comunicado a la JEC por el Alcalde Pedáneo el acuerdo de toma de razón de la misma, la JEC da traslado al representante de la candidatura que propuso la designación de ese vocal para que formule propuesta de la persona que ha de cubrir la vacante, a cuyo favor la JEC expide la credencial.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1994-04-29
Expediente
351/48

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